CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 643 a 644 vta., interpuesto por Edgar Jhonny Retamozo Arroyo contra el Auto de Vista Nº 186/2017 de 2 de octubre, cursante de fs. 626 a 634 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de reivindicación, seguido por Valentín Choquecallata Chacolla contra Angélica Rosa Arroyo Salas Vda. de Retamozo y el recurrente, Auto de concesión de fs. 702, Auto Supremo de admisión de fs. 709 a 710, todo lo inherente y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Valentín Choquecallata Chacolla por memorial de fs. 7 a 8 interpuso demanda de reivindicación contra Angélica Rosa Arroyo Salas Vda. de Retamozo y Edgar Jhonny Retamozo Arroyo. Notificados los demandados contestan a su turno en forma negativa, oponen excepciones previas de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, litispendencia y citación previa del garante de evicción, resueltas mediante Auto de 27 de enero de 2016 de fs. 287 a 289 vta., que las declaró Improbadas, y las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, fueron declaradas Improbadas a fs. 450 y vta. Asimismo reconvienen por interdicto de retener la posesión, al tratarse de una demanda de trámite especial el A quo no admitió la misma.
Tramitada la causa de referencia, el Juez Público Civil y Comercial Octavo de la ciudad de Oruro, pronunció Sentencia Nº 63/2016 de 13 de julio, cursante de fs. 499 a 503 vta., que declaró Probada la demanda de reivindicación, disponiendo que los demandados entreguen el departamento ubicado en el primer piso del bien inmueble en propiedad horizontal de la calle Bolívar N° 368 entre Brasil y Sargento Tejerina con una superficie de 136,50 m2, mismo que se encuentra registrado en oficinas de Derechos Reales bajo Matrícula Computarizada N° 4.01.1.01.0005251 sea a favor del demandante Valentín Choquecallata Chacolla, dentro del plazo de 30 días de ejecutoriada la Sentencia
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Valentín Choquecallata Chacolla por memorial de fs. 7 a 8 interpuso demanda de reivindicación contra Angélica Rosa Arroyo Salas Vda. de Retamozo y Edgar Jhonny Retamozo Arroyo. Notificados los demandados contestan a su turno en forma negativa, oponen excepciones previas de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, litispendencia y citación previa del garante de evicción, resueltas mediante Auto de 27 de enero de 2016 de fs. 287 a 289 vta., que las declaró Improbadas, y las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, fueron declaradas Improbadas a fs. 450 y vta. Asimismo reconvienen por interdicto de retener la posesión, al tratarse de una demanda de trámite especial el A quo no admitió la misma.
Tramitada la causa de referencia, el Juez Público Civil y Comercial Octavo de la ciudad de Oruro, pronunció Sentencia Nº 63/2016 de 13 de julio, cursante de fs. 499 a 503 vta., que declaró Probada la demanda de reivindicación, disponiendo que los demandados entreguen el departamento ubicado en el primer piso del bien inmueble en propiedad horizontal de la calle Bolívar N° 368 entre Brasil y Sargento Tejerina con una superficie de 136,50 m2, mismo que se encuentra registrado en oficinas de Derechos Reales bajo Matrícula Computarizada N° 4.01.1.01.0005251 sea a favor del demandante Valentín Choquecallata Chacolla, dentro del plazo de 30 días de ejecutoriada la Sentencia
- de Retamozo
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de alzada refirió sobre la apelación del Auto de 27 de enero de
- Al respecto señaló también el Ad quem que los excepcionistas formularon de manera conjunta las
- En relación a que los recurrentes viven en el inmueble objeto de litis desde su
- Finalmente el Ad quem señaló sobre la existencia de procesos civiles y penales, que los
- Respecto al reclamo que existiría una diferencia de datos de 50 centímetros entre el testimonio
- Referente a los argumentos que la ejecutorial de Ley que emitió el Servicio Local de
- En relación que a fs
- Referente al argumento de la certificación que establece que Valentín Choquecallata Chacolla presentó memorial a
- Sobre a la incorrecta interpretación del art
- Finalmente el Tribunal de Apelación sostuvo que la sentencia se enmarca dentro del razonamiento de
- De la apelación opuesta por Angélica Rosa Arroyo Salas Vda
- En cuanto a la acusación que la sentencia carece de fundamentación crítica, lógica y valorativa
- Respecto a la posesión legal la apelante no realiza ninguna fundamentación o argumentación de cómo
- Con relación a que no se precisó el bien inmueble motivo de reivindicación, que no
- De las denuncias expuestas por la parte demandada, Edgar Jhonny Retamozo Arroyo, se extrae de
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- Petitorio
- De la respuesta al recurso de casación
- El demandante contestó manifestando que el recurso de “casación o nulidad” no es otra cosa
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la publicidad comprendida en el art. 1538 del Código Civil
- El Art
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la publicidad de los derechos reales; regla general (art
- III.2. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- III.3. De la procedencia de la acción reivindicatoria
- El Auto Supremo Nº 259/2018 de 4 de abril al respecto sostuvo: “Sobre el presupuesto
- CONSIDERANDO IV
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- Por lo que el reclamo en este punto deviene en infundado
- De lo manifestado se establece que las referidas literales no son pruebas conducentes, que
- De la revisión del Auto de Vista, haciendo alusión al art
- Por lo que el reclamo resulta siendo infundado
- Por lo que no es evidente el reclamo del recurrente
- De la revisión de obrados a fs
- Sin perjuicio de lo manifestado debe establecerse que del Certificado de Tradición de Propiedad de
- Se debe aclarar que si bien existen anotaciones preventivas a favor de los codemandados las
- Por lo tanto, el reclamo carece de trascendencia y resulta infundado
- Corresponde señalar que los Tribunales de instancia valoraron todo el universo probatorio basados en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
