Auto Supremo AS/1235/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1235/2018

Fecha: 11-Dic-2018

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación de fs. 643 a 644 vta., interpuesto por Edgar Jhonny Retamozo Arroyo contra el Auto de Vista Nº 186/2017 de 2 de octubre, cursante de fs. 626 a 634 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de reivindicación, seguido por Valentín Choquecallata Chacolla contra Angélica Rosa Arroyo Salas Vda. de Retamozo y el recurrente, Auto de concesión de fs. 702, Auto Supremo de admisión de fs. 709 a 710, todo lo inherente y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Valentín Choquecallata Chacolla por memorial de fs. 7 a 8 interpuso demanda de reivindicación contra Angélica Rosa Arroyo Salas Vda. de Retamozo y Edgar Jhonny Retamozo Arroyo. Notificados los demandados contestan a su turno en forma negativa, oponen excepciones previas de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, litispendencia y citación previa del garante de evicción, resueltas mediante Auto de 27 de enero de 2016 de fs. 287 a 289 vta., que las declaró Improbadas, y las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, fueron declaradas Improbadas a fs. 450 y vta. Asimismo reconvienen por interdicto de retener la posesión, al tratarse de una demanda de trámite especial el A quo no admitió la misma.
Tramitada la causa de referencia, el Juez Público Civil y Comercial Octavo de la ciudad de Oruro, pronunció Sentencia Nº 63/2016 de 13 de julio, cursante de fs. 499 a 503 vta., que declaró Probada la demanda de reivindicación, disponiendo que los demandados entreguen el departamento ubicado en el primer piso del bien inmueble en propiedad horizontal de la calle Bolívar N° 368 entre Brasil y Sargento Tejerina con una superficie de 136,50 m2, mismo que se encuentra registrado en oficinas de Derechos Reales bajo Matrícula Computarizada N° 4.01.1.01.0005251 sea a favor del demandante Valentín Choquecallata Chacolla, dentro del plazo de 30 días de ejecutoriada la Sentencia