Auto Supremo AS/1235/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1235/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Respecto a la posesión legal la apelante no realiza ninguna fundamentación o argumentación de cómo

Referente a que existía una condición suspensiva que primero se ponga a nombre de la demandada los documentos de propiedad del bien inmueble y luego se entregue la cosa. El Ad quem manifestó que tal afirmación no se evidencia ni existe en los documentos suscritos. Respecto a las limitaciones en la Matrícula N° 4.01.1.01.0005251 a favor de Angélica Rosa Arroyo Salas y otro, se tiene que las mismas tanto el asiento 4 como el 5 de la columna B, no constituyen demostración de un derecho real sobre el inmueble, sino se refieren solo a medidas precautorias, presumiblemente dentro de procesos civiles que se siguen, no constituyen medios probatorios idóneos para demostrar la propiedad, arrendamiento o cualquier otro derecho real.
Sobre el informe de Derechos Reales emitido fuera de plazo, el Ad quem sostuvo que al no observar en tiempo oportuno la parte apelante dejó precluir su derecho de reclamo. Concerniente a la discordancia de datos entre la Matrícula N° 4.01.1.01.0005251 y el certificado de tradición, el Ad quem refirió que no se encontró la pretendida diferencia de datos expresada por la apelante.
Respecto a la posesión legal la apelante no realiza ninguna fundamentación o argumentación de cómo demostró o probó ese derecho, ante esa carencia el Tribunal de segunda instancia no realizó ningún análisis