Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1235/2018
Fecha: 11-Dic-2018
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de Retamozo
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Proceso: Reivindicación
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Distrito: Oruro
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CONSIDERANDO I
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El Tribunal de alzada refirió sobre la apelación del Auto de 27 de enero de
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Al respecto señaló también el Ad quem que los excepcionistas formularon de manera conjunta las
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En relación a que los recurrentes viven en el inmueble objeto de litis desde su
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Finalmente el Ad quem señaló sobre la existencia de procesos civiles y penales, que los
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Respecto al reclamo que existiría una diferencia de datos de 50 centímetros entre el testimonio
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Referente a los argumentos que la ejecutorial de Ley que emitió el Servicio Local de
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En relación que a fs
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Referente al argumento de la certificación que establece que Valentín Choquecallata Chacolla presentó memorial a
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Sobre a la incorrecta interpretación del art
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Finalmente el Tribunal de Apelación sostuvo que la sentencia se enmarca dentro del razonamiento de
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De la apelación opuesta por Angélica Rosa Arroyo Salas Vda
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En cuanto a la acusación que la sentencia carece de fundamentación crítica, lógica y valorativa
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Respecto a la posesión legal la apelante no realiza ninguna fundamentación o argumentación de cómo
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Con relación a que no se precisó el bien inmueble motivo de reivindicación, que no
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De las denuncias expuestas por la parte demandada, Edgar Jhonny Retamozo Arroyo, se extrae de
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Petitorio
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De la respuesta al recurso de casación
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El demandante contestó manifestando que el recurso de “casación o nulidad” no es otra cosa
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CONSIDERANDO III
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III.1. De la publicidad comprendida en el art. 1538 del Código Civil
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El Art
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Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la publicidad de los derechos reales; regla general (art
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III.2. Sobre el principio de comunidad de la prueba
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Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
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III.3. De la procedencia de la acción reivindicatoria
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El Auto Supremo Nº 259/2018 de 4 de abril al respecto sostuvo: “Sobre el presupuesto
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CONSIDERANDO IV
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Por lo que el reclamo en este punto deviene en infundado
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De lo manifestado se establece que las referidas literales no son pruebas conducentes, que
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De la revisión del Auto de Vista, haciendo alusión al art
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Por lo que el reclamo resulta siendo infundado
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Por lo que no es evidente el reclamo del recurrente
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De la revisión de obrados a fs
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Sin perjuicio de lo manifestado debe establecerse que del Certificado de Tradición de Propiedad de
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Se debe aclarar que si bien existen anotaciones preventivas a favor de los codemandados las
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Por lo tanto, el reclamo carece de trascendencia y resulta infundado
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Corresponde señalar que los Tribunales de instancia valoraron todo el universo probatorio basados en el
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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