En relación a que los recurrentes viven en el inmueble objeto de litis desde su
Sobre las falencias procesales reclamada por los apelantes sobre la falta de claridad en la relación de los hechos y la cosa demandada y que no existe documentación real y saneada del derecho propietario del demandante, el Tribunal de segunda opinión manifestó que no se demostró esas falencias procesales, además se tiene a fs. 2 a 4 vta., testimonio de propiedad de un departamento en propiedad horizontal a favor de Valentín Choquecallata Chacolla que al amparo de los arts. 1289 y 1311 del Código Civil están revestidos de fuerza probatoria requerida, lo cual no ha sido desvirtuado por los recurrentes.
En relación a que los recurrentes viven en el inmueble objeto de litis desde su nacimiento y nunca vendieron, demostraron con documentación que sobre el inmueble existen procesos civiles y penales pendientes. El Tribunal de Apelación sostuvo que, sobre el hecho que vivieron desde su nacimiento los demandados, no fue motivo de la resolución, tampoco existe evidencia documental que dichos procesos hayan concluido e invalidado el derecho propietario del demandante
En relación a que los recurrentes viven en el inmueble objeto de litis desde su nacimiento y nunca vendieron, demostraron con documentación que sobre el inmueble existen procesos civiles y penales pendientes. El Tribunal de Apelación sostuvo que, sobre el hecho que vivieron desde su nacimiento los demandados, no fue motivo de la resolución, tampoco existe evidencia documental que dichos procesos hayan concluido e invalidado el derecho propietario del demandante
- de Retamozo
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de alzada refirió sobre la apelación del Auto de 27 de enero de
- Al respecto señaló también el Ad quem que los excepcionistas formularon de manera conjunta las
- En relación a que los recurrentes viven en el inmueble objeto de litis desde su
- Finalmente el Ad quem señaló sobre la existencia de procesos civiles y penales, que los
- Respecto al reclamo que existiría una diferencia de datos de 50 centímetros entre el testimonio
- Referente a los argumentos que la ejecutorial de Ley que emitió el Servicio Local de
- En relación que a fs
- Referente al argumento de la certificación que establece que Valentín Choquecallata Chacolla presentó memorial a
- Sobre a la incorrecta interpretación del art
- Finalmente el Tribunal de Apelación sostuvo que la sentencia se enmarca dentro del razonamiento de
- De la apelación opuesta por Angélica Rosa Arroyo Salas Vda
- En cuanto a la acusación que la sentencia carece de fundamentación crítica, lógica y valorativa
- Respecto a la posesión legal la apelante no realiza ninguna fundamentación o argumentación de cómo
- Con relación a que no se precisó el bien inmueble motivo de reivindicación, que no
- De las denuncias expuestas por la parte demandada, Edgar Jhonny Retamozo Arroyo, se extrae de
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- Petitorio
- De la respuesta al recurso de casación
- El demandante contestó manifestando que el recurso de “casación o nulidad” no es otra cosa
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la publicidad comprendida en el art. 1538 del Código Civil
- El Art
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la publicidad de los derechos reales; regla general (art
- III.2. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- III.3. De la procedencia de la acción reivindicatoria
- El Auto Supremo Nº 259/2018 de 4 de abril al respecto sostuvo: “Sobre el presupuesto
- CONSIDERANDO IV
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- Por lo que el reclamo en este punto deviene en infundado
- De lo manifestado se establece que las referidas literales no son pruebas conducentes, que
- De la revisión del Auto de Vista, haciendo alusión al art
- Por lo que el reclamo resulta siendo infundado
- Por lo que no es evidente el reclamo del recurrente
- De la revisión de obrados a fs
- Sin perjuicio de lo manifestado debe establecerse que del Certificado de Tradición de Propiedad de
- Se debe aclarar que si bien existen anotaciones preventivas a favor de los codemandados las
- Por lo tanto, el reclamo carece de trascendencia y resulta infundado
- Corresponde señalar que los Tribunales de instancia valoraron todo el universo probatorio basados en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
