Auto Supremo AS/1235/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1235/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Corresponde señalar que los Tribunales de instancia valoraron todo el universo probatorio basados en el

7. En referencia a los puntos 8, 9 y 10 los mismos van concatenados a denunciar errónea valoración de las pruebas producidas en la sustanciación del proceso.
Corresponde señalar que los Tribunales de instancia valoraron todo el universo probatorio basados en el principio de la verdad material, principio de la comunidad de la prueba y la sana crítica, como se tiene descrito en el considerando III.2 de la doctrina aplicable al presente caso, contrastando unas con otras, individualizando cual o cuales pruebas les condujeron a formar la convicción arribada en el desenlace de la presente contienda judicial, tal y como lo establece el art. 145 del Código Procesal Civil. Llegando en definitiva a acoger la pretensión del demandante al haber cumplido el mismo con los presupuestos requeridos para la procedencia de la acción reivindicatoria según el art. 1453 del Código Civil, es decir: 1) El derecho propietario del demandante mediante la Escritura Pública Nº 564/2004 de 14 de diciembre debidamente registrado en oficinas de Derechos Reales. 2) La posesión de los demandados sin tener derecho propietario, esto según inspección judicial, la confesión espontanea de los demandados con la contestación a la demanda, presentación de excepciones y reconvención. 3) La singularidad del inmueble objeto de litis, identificado plenamente con la inspección judicial, declaración testifical; extremos estos que nos permiten inferir que el presente reclamo no resulta evidente