Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la publicidad de los derechos reales; regla general (art
Al respecto Carlos Morales Guillen en su texto Código Civil Concordado manifestó: “Las funciones del Registro de los derechos reales, tiene una doble finalidad (Bielsa): a) Son jurídicas, porque sus operaciones implican siempre, por parte de los particulares, el cumplimiento de requisitos esenciales para la existencia y validez de ciertos actos jurídicos. b) Son procesales por su origen, porque las decisiones judiciales relativas a la protección y seguridad de créditos o derechos en litigio, se hacen constar en ellos, lo cual casi siempre constituye un acto procesal o, si se quiere, judicial.
Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la publicidad de los derechos reales; regla general (art. 1538 del Código Civil), emitió una vasta jurisprudencia, correspondiendo en ese sentido, citar los Autos Supremos: 1. Nº 377/2010 del 3 de Noviembre: “…que la inscripción en Derechos Reales a los efectos de publicidad y para que sea oponible a terceros como previene el art. 1538 del Código Civil, no quita validez a los actos jurídicos. Consiguientemente, la omisión en la inscripción, hace que el acto sólo surta sus efectos entre las partes sin perjudicar a terceros interesados, como dispone el párrafo III de la precipitada disposición legal…”. 2. Nº 940/2015 - L de 14 de octubre: “…De las inscripciones en Derechos Reales, las cuales otorgan la calidad de erga onmes al derecho propietario conforme al art. 1538 del Código sustantivo de la materia…”. y 3. Nº 417/2017 de12 de abril: “…señala que ningún derecho real sobre inmuebles, surte efecto contra terceros sino desde el momento en que se hace público, la publicidad que se adquiere mediante la inscripción del título en el Registro de Derechos Reales…”
Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la publicidad de los derechos reales; regla general (art. 1538 del Código Civil), emitió una vasta jurisprudencia, correspondiendo en ese sentido, citar los Autos Supremos: 1. Nº 377/2010 del 3 de Noviembre: “…que la inscripción en Derechos Reales a los efectos de publicidad y para que sea oponible a terceros como previene el art. 1538 del Código Civil, no quita validez a los actos jurídicos. Consiguientemente, la omisión en la inscripción, hace que el acto sólo surta sus efectos entre las partes sin perjudicar a terceros interesados, como dispone el párrafo III de la precipitada disposición legal…”. 2. Nº 940/2015 - L de 14 de octubre: “…De las inscripciones en Derechos Reales, las cuales otorgan la calidad de erga onmes al derecho propietario conforme al art. 1538 del Código sustantivo de la materia…”. y 3. Nº 417/2017 de12 de abril: “…señala que ningún derecho real sobre inmuebles, surte efecto contra terceros sino desde el momento en que se hace público, la publicidad que se adquiere mediante la inscripción del título en el Registro de Derechos Reales…”
- de Retamozo
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de alzada refirió sobre la apelación del Auto de 27 de enero de
- Al respecto señaló también el Ad quem que los excepcionistas formularon de manera conjunta las
- En relación a que los recurrentes viven en el inmueble objeto de litis desde su
- Finalmente el Ad quem señaló sobre la existencia de procesos civiles y penales, que los
- Respecto al reclamo que existiría una diferencia de datos de 50 centímetros entre el testimonio
- Referente a los argumentos que la ejecutorial de Ley que emitió el Servicio Local de
- En relación que a fs
- Referente al argumento de la certificación que establece que Valentín Choquecallata Chacolla presentó memorial a
- Sobre a la incorrecta interpretación del art
- Finalmente el Tribunal de Apelación sostuvo que la sentencia se enmarca dentro del razonamiento de
- De la apelación opuesta por Angélica Rosa Arroyo Salas Vda
- En cuanto a la acusación que la sentencia carece de fundamentación crítica, lógica y valorativa
- Respecto a la posesión legal la apelante no realiza ninguna fundamentación o argumentación de cómo
- Con relación a que no se precisó el bien inmueble motivo de reivindicación, que no
- De las denuncias expuestas por la parte demandada, Edgar Jhonny Retamozo Arroyo, se extrae de
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- Petitorio
- De la respuesta al recurso de casación
- El demandante contestó manifestando que el recurso de “casación o nulidad” no es otra cosa
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la publicidad comprendida en el art. 1538 del Código Civil
- El Art
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la publicidad de los derechos reales; regla general (art
- III.2. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- III.3. De la procedencia de la acción reivindicatoria
- El Auto Supremo Nº 259/2018 de 4 de abril al respecto sostuvo: “Sobre el presupuesto
- CONSIDERANDO IV
- 1
- Por lo que el reclamo en este punto deviene en infundado
- De lo manifestado se establece que las referidas literales no son pruebas conducentes, que
- De la revisión del Auto de Vista, haciendo alusión al art
- Por lo que el reclamo resulta siendo infundado
- Por lo que no es evidente el reclamo del recurrente
- De la revisión de obrados a fs
- Sin perjuicio de lo manifestado debe establecerse que del Certificado de Tradición de Propiedad de
- Se debe aclarar que si bien existen anotaciones preventivas a favor de los codemandados las
- Por lo tanto, el reclamo carece de trascendencia y resulta infundado
- Corresponde señalar que los Tribunales de instancia valoraron todo el universo probatorio basados en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
