Auto Supremo AS/1235/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1235/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Referente a los argumentos que la ejecutorial de Ley que emitió el Servicio Local de

Referente a las literales de fs. 29, 134 y 439 que establecen que no ha existido venta a favor de Valentín Choquecallata, además que no se pronunció si el departamento del primer piso corresponde a la hijuela 3. El Tribunal de Alzada manifestó que si bien existen las tres minutas las mismas no siguieron más trámite y no perfeccionaron la transacción, pero que contradicen lo manifestado por la apelante, ya que las mismas demuestran que si se trata de la misma cosa: un departamento en el primer piso nominado como hijuela 3 del bien inmueble ubicado en la calle Bolívar 368 entre Brasil y Sargento Tejerina.
Referente a los argumentos que la ejecutorial de Ley que emitió el Servicio Local de Acueductos (Sela-Oruro), el Ad quem no consideró los mismos en virtud que ese hecho no fue motivo del litigio como tampoco la literal corresponde a un actuado realizado por SELA ORURO y se halla identificado claramente en el proceso