Referente a los argumentos que la ejecutorial de Ley que emitió el Servicio Local de
Referente a las literales de fs. 29, 134 y 439 que establecen que no ha existido venta a favor de Valentín Choquecallata, además que no se pronunció si el departamento del primer piso corresponde a la hijuela 3. El Tribunal de Alzada manifestó que si bien existen las tres minutas las mismas no siguieron más trámite y no perfeccionaron la transacción, pero que contradicen lo manifestado por la apelante, ya que las mismas demuestran que si se trata de la misma cosa: un departamento en el primer piso nominado como hijuela 3 del bien inmueble ubicado en la calle Bolívar 368 entre Brasil y Sargento Tejerina.
Referente a los argumentos que la ejecutorial de Ley que emitió el Servicio Local de Acueductos (Sela-Oruro), el Ad quem no consideró los mismos en virtud que ese hecho no fue motivo del litigio como tampoco la literal corresponde a un actuado realizado por SELA ORURO y se halla identificado claramente en el proceso
Referente a los argumentos que la ejecutorial de Ley que emitió el Servicio Local de Acueductos (Sela-Oruro), el Ad quem no consideró los mismos en virtud que ese hecho no fue motivo del litigio como tampoco la literal corresponde a un actuado realizado por SELA ORURO y se halla identificado claramente en el proceso
- de Retamozo
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de alzada refirió sobre la apelación del Auto de 27 de enero de
- Al respecto señaló también el Ad quem que los excepcionistas formularon de manera conjunta las
- En relación a que los recurrentes viven en el inmueble objeto de litis desde su
- Finalmente el Ad quem señaló sobre la existencia de procesos civiles y penales, que los
- Respecto al reclamo que existiría una diferencia de datos de 50 centímetros entre el testimonio
- Referente a los argumentos que la ejecutorial de Ley que emitió el Servicio Local de
- En relación que a fs
- Referente al argumento de la certificación que establece que Valentín Choquecallata Chacolla presentó memorial a
- Sobre a la incorrecta interpretación del art
- Finalmente el Tribunal de Apelación sostuvo que la sentencia se enmarca dentro del razonamiento de
- De la apelación opuesta por Angélica Rosa Arroyo Salas Vda
- En cuanto a la acusación que la sentencia carece de fundamentación crítica, lógica y valorativa
- Respecto a la posesión legal la apelante no realiza ninguna fundamentación o argumentación de cómo
- Con relación a que no se precisó el bien inmueble motivo de reivindicación, que no
- De las denuncias expuestas por la parte demandada, Edgar Jhonny Retamozo Arroyo, se extrae de
- 3
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- 10
- Petitorio
- De la respuesta al recurso de casación
- El demandante contestó manifestando que el recurso de “casación o nulidad” no es otra cosa
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la publicidad comprendida en el art. 1538 del Código Civil
- El Art
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la publicidad de los derechos reales; regla general (art
- III.2. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- III.3. De la procedencia de la acción reivindicatoria
- El Auto Supremo Nº 259/2018 de 4 de abril al respecto sostuvo: “Sobre el presupuesto
- CONSIDERANDO IV
- 1
- Por lo que el reclamo en este punto deviene en infundado
- De lo manifestado se establece que las referidas literales no son pruebas conducentes, que
- De la revisión del Auto de Vista, haciendo alusión al art
- Por lo que el reclamo resulta siendo infundado
- Por lo que no es evidente el reclamo del recurrente
- De la revisión de obrados a fs
- Sin perjuicio de lo manifestado debe establecerse que del Certificado de Tradición de Propiedad de
- Se debe aclarar que si bien existen anotaciones preventivas a favor de los codemandados las
- Por lo tanto, el reclamo carece de trascendencia y resulta infundado
- Corresponde señalar que los Tribunales de instancia valoraron todo el universo probatorio basados en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
