Auto Supremo AS/1235/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1235/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Por lo que el reclamo en este punto deviene en infundado

Se debe establecer también que dicha diferencia no genera incertidumbre en el derecho de propiedad del demandante, máxime si la postulación ahora traída en casación no fue objeto de debate en la sustanciación del proceso.
Por otro lado, de la revisión del Testimonio Nº 546/2004 cursante a fs. 2 vta., refiere que se trata de la hijuela Nº 3, asimismo del Certificado de Tradición de Propiedad de la Matrícula Nº 4011010005251 que cursa a fs. 462 se tiene hijuela Nº 3 por lo que el reclamo de la recurrente que no se trataría del mismo objeto de litis no tiene sustento.
Referente a que el recurrente sostuvo que del pago de impuestos se desprende que se trataría de losetas y no de un departamento, corresponde señalar al respecto, que si bien es cierto en el formulario único de recaudaciones indica material loseta, no es menos cierto que de las documentales adjuntas al presente proceso, asimismo de la inspección judicial realizada en el objeto de litis, se tiene plenamente establecido que se trata de un departamento en el primer piso de la propiedad horizontal ubicado en la calle Brasil Nº 368 entre Brasil y Sargento Tejerina.
Por lo que el reclamo en este punto deviene en infundado