Auto Supremo AS/1235/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1235/2018

Fecha: 11-Dic-2018

De las denuncias expuestas por la parte demandada, Edgar Jhonny Retamozo Arroyo, se extrae de

Respecto a las anotaciones preventivas y el documento privado suscrito entre la demandada y el demandante el Tribunal de Alzada manifestó que dicho documento hace la precisa identificación de que la cosa objeto de estas transacciones es la hijuela 3 de propiedad de Juan Arroyo Salas en el primer piso departamento en propiedad horizontal del bien inmueble ubicado en la calle Bolívar Nº 368 entre Brasil y Sargento Tejerina.
Finalmente el Ad quem sostuvo con relación a que a la apelante estando presente en la audiencia preliminar no se le permitió realizar su defensa material ni participar en la misma, declarándole rebelde vulnerando de esa manera sus derechos constitucionales de los arts. 115.I y II y 117.I de la CPE, que de la revisión del acta de Audiencia Preliminar de fs. 448 a 452 la apelante se hizo presente sin su abogado patrocinante, pese a ser debidamente notificado, motivo por el cual se le declaró en rebeldía por esa audiencia según los arts. 1 num. 4), 2, 96 y 364 del Código Procesal Civil, estando el obrar del A quo conforme a derecho.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por la parte demandada, Edgar Jhonny Retamozo Arroyo, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen el recurso de casación, los siguientes argumentos:
1.Refirió que en obrados cursa de fs. 4 a 6 el Testimonio Nº 564/2004 de 14 de diciembre, donde se evidencia que Juan Arroyo Salas transfirió a Valentín Choquecallata Chacolla, una superficie de 136.50 m2, que correspondería a la hijuela 6, pero, de la fotocopia simple de la matrícula 5251 resulta ser diferente a la matrícula del testimonio, en cuanto la superficie señalada precedentemente, ya que en la aludida matrícula consta 136.00 m2 correspondiente a la hijuela 3, no así a la hijuela 6. Por otra parte analizando el pago de impuestos, refiere que se trata de losetas, no a un departamento.
2.Señaló que a fs. 29 de obrados, cursa una minuta de propiedad horizontal, donde se establece que no se trata de departamentos, tampoco consta superficie alguna que corresponda a Juan Arroyo Salas.
Se tiene también la minuta de fs. 134, estableciendo que el 5 de diciembre de 1997 Angélica Arroyo Salas adquiere la hijuela Nº 3 de su hermano Juan Arroyo Salas, que guarda relación con el documento de fs. 439, sobre compromiso de venta de Angélica Rosa Arroyo Salas de Retamozo a favor de Valentín Choquecallata Chacolla, señalando que la vendedora adquirió en la gestión 1997 la hijuela Nº 3 de su hermano Juan Arroyo Salas.
Por lo que se establece que no existió venta alguna a favor de Valentín Choquecallata Chacolla de la hijuela Nº 3, al contrario se otorgó la reivindicación del departamento del primer piso y no se pronunció si realmente corresponde a la hijuela 3, aspecto que no fue demostrado por el actor