Auto Supremo AS/1235/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1235/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Por lo tanto, el reclamo carece de trascendencia y resulta infundado

Consiguientemente las nombradas anotaciones preventivas no son pruebas conducentes al presente proceso, ya que estas son solo un derecho expectaticio que caducaron según el art. 1553.I del Código Civil: “La anotación preventiva caducará si a los dos años de su fecha no es convertida en inscripción. El juez puede prorrogar el término por un nuevo lapso de un año, que no perjudicará a tercero si no se asienta a su vez en el registro”.
Por lo tanto, el reclamo carece de trascendencia y resulta infundado