Auto Supremo AS/1235/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1235/2018

Fecha: 11-Dic-2018

De la apelación opuesta por Angélica Rosa Arroyo Salas Vda

De la apelación opuesta por Angélica Rosa Arroyo Salas Vda. de Retamozo. Sobre los datos erróneos como ser el año 2013 en lugar de 2014, y la no designación de viuda de la apelante, el Ad quem fundamentó que el art. 257.II del Código Procesal Civil sostiene que: “No se consideran como causales de apelación los errores de derecho que no afecten a la parte resolutiva de la sentencia”. Por lo tanto, estos errores no pueden sustentar la pretensión recursiva. Asimismo sobre el reclamo que la sentencia no se pronunció sobre los argumentos de la contestación a la demanda como ser el plazo y el motivo de la no entrega del inmueble. Si los apelantes pretendieron que los hechos que manifestaron en su contestación sean introducidos como hechos controvertidos a probar en juicio, tenían expedito el medio procesal para lograr introducir los mismos en el objeto del debate, tiempo que precluyó y que no corresponde en apelación