Auto Supremo AS/0054/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0054/2018

Fecha: 14-Feb-2018

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2.- Describe que la reconvención deducida por Freddy López Zamorano versa sobre resolución del contrato de venta por falta de pago del precio, del contrato de fecha 20 de agosto de 2005, por $us.22.000.- adeudados aparentemente a su favor, sobre el cual hace denotar que las excepciones desestimadas no han sido motivo de apelación, por tal no serán motivo de fundamentación.
3.- Expone que la reconvención planteada ha buscado conexidad de los contratos de fechas 20 y 22 de agosto de 2005, empero el reconventor se contradice con la afirmación contenida en la impugnación de fs. 1494 a 1500, en la que señala que los contratos de venta y préstamo fueron diferentes, consecuentemente extraña su insistencia en su resolución, además sostiene que el contrato de 20 de agosto de 2005, no es un contrato sujeto a condición, es un contrato puro y simple, es así que en su cláusula segunda ha referido la falta de pago de $us. 22.000.- y no ha condicionado la transferencia al pago del monto, situación no aceptada por la demandante, acusa que es insulso pretender esperar el pago de la parte faltante para operar un contrato, por ser consensual (artículo 453 a 584 del Código Civil) por tal motivo no está demostrado la entrega de la cosa de acuerdo al artículo 568 del Código Civil.
4.- También refiere que los demandantes no han demostrado el cumplimiento del pago del monto reclamado por Freddy López Zamorano añade que el contrato de préstamo (notándose que no pidieron el cumplimiento del contrato de venta, si el de préstamo), no tiene referencia alguna del contrato de venta, siendo una incógnita el propósito del contrato de préstamo, que no consigna cláusulas habituales en un préstamo el interés