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2.- Describe que la reconvención deducida por Freddy López Zamorano versa sobre resolución del contrato de venta por falta de pago del precio, del contrato de fecha 20 de agosto de 2005, por $us.22.000.- adeudados aparentemente a su favor, sobre el cual hace denotar que las excepciones desestimadas no han sido motivo de apelación, por tal no serán motivo de fundamentación.
3.- Expone que la reconvención planteada ha buscado conexidad de los contratos de fechas 20 y 22 de agosto de 2005, empero el reconventor se contradice con la afirmación contenida en la impugnación de fs. 1494 a 1500, en la que señala que los contratos de venta y préstamo fueron diferentes, consecuentemente extraña su insistencia en su resolución, además sostiene que el contrato de 20 de agosto de 2005, no es un contrato sujeto a condición, es un contrato puro y simple, es así que en su cláusula segunda ha referido la falta de pago de $us. 22.000.- y no ha condicionado la transferencia al pago del monto, situación no aceptada por la demandante, acusa que es insulso pretender esperar el pago de la parte faltante para operar un contrato, por ser consensual (artículo 453 a 584 del Código Civil) por tal motivo no está demostrado la entrega de la cosa de acuerdo al artículo 568 del Código Civil.
4.- También refiere que los demandantes no han demostrado el cumplimiento del pago del monto reclamado por Freddy López Zamorano añade que el contrato de préstamo (notándose que no pidieron el cumplimiento del contrato de venta, si el de préstamo), no tiene referencia alguna del contrato de venta, siendo una incógnita el propósito del contrato de préstamo, que no consigna cláusulas habituales en un préstamo el interés
3.- Expone que la reconvención planteada ha buscado conexidad de los contratos de fechas 20 y 22 de agosto de 2005, empero el reconventor se contradice con la afirmación contenida en la impugnación de fs. 1494 a 1500, en la que señala que los contratos de venta y préstamo fueron diferentes, consecuentemente extraña su insistencia en su resolución, además sostiene que el contrato de 20 de agosto de 2005, no es un contrato sujeto a condición, es un contrato puro y simple, es así que en su cláusula segunda ha referido la falta de pago de $us. 22.000.- y no ha condicionado la transferencia al pago del monto, situación no aceptada por la demandante, acusa que es insulso pretender esperar el pago de la parte faltante para operar un contrato, por ser consensual (artículo 453 a 584 del Código Civil) por tal motivo no está demostrado la entrega de la cosa de acuerdo al artículo 568 del Código Civil.
4.- También refiere que los demandantes no han demostrado el cumplimiento del pago del monto reclamado por Freddy López Zamorano añade que el contrato de préstamo (notándose que no pidieron el cumplimiento del contrato de venta, si el de préstamo), no tiene referencia alguna del contrato de venta, siendo una incógnita el propósito del contrato de préstamo, que no consigna cláusulas habituales en un préstamo el interés
- Proceso: Cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios
- Distrito: Chuquisaca
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- II.1.- En el fondo
- Por lo expuesto solicita se anule obrados o alternativamente case el Auto de Vista recurrido
- II.3. En la forma y en el fondo
- II.4. De la respuesta al recurso de casación
- El Tribunal Supremo de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nº 651/2014,
- La Jurisprudencia Constitucional también ha desarrollado el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- Consiguientemente se dirá que en mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la
- III.2. De la motivación de las resoluciones
- Al efecto podemos citar el AS 446/2015 de 18 de junio que sobre el tema
- El art
- III.5. De la suspensión de la prestación debida
- El cumplimiento de la prestación (objeto de la obligación) debida debe ser cumplida por la
- Siendo dos los recurrentes se pasa a absolver las acusaciones en la forma siguiente
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- La cosa Juzgada Material, hace posible que una Sentencia sea prácticamente inatacable a través de
- Como se analizó anteriormente la Sentencia firme que emerge de un proceso de conocimiento sea
- Al margen de ello, el recurrente confunde la terminología empleada respecto a las obligaciones de
- Posteriormente el recurrente entiende que de acuerdo a la cláusula segunda del contrato, los compradores
- II.4.- De la respuesta al recurso de casación
- En relación al fallo de la Juez del Juzgado de Partido Cuarto de Familia interpuesto
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
