Auto Supremo AS/0054/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0054/2018

Fecha: 14-Feb-2018

II.4. De la respuesta al recurso de casación

Concluye señalando que la prueba no fue valorada o fue apreciada incorrectamente y señala que el documento contenido en la E.P. Nº 395/2006 de 20 de agosto tiene el valor probatorio asignado en el art. 1289 del Código Civil, describe que tampoco se asignó valor probatorio a la prueba trasladada que describe el art. 143 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo expuesto, solicita, se anule obrados o se case el auto de vista.
II.4. De la respuesta al recurso de casación:
El recurso de casación no precisa cuales argumentos y fundamentos son en el fondo y cuales en la forma, señalando haberse incumplido el art. 247.I.1 del Código Procesal Civil, y el juzgador no puede suplir las falencias del recurso de casación; describe que respecto a la sentencia 50/2010 emitido por el Juez Partido Séptimo en lo Civil que declaró improbada la demanda de nulidad de contrato de venta y del contrato de préstamo por ello no existe cosa juzgada describe la sentencia emitida por el Juez de Familia que anulo parcialmente el contrato de 20 de agosto de 2005, describe que sobre el préstamo de dinero por la suma de $us. 22.000.- los demandados cancelaron pocas cuotas, debiendo efectuarse en ejecución de sentencia una conciliación de saldos. Asimismo señala que el monto cancelado por $us. 38.000.- por la venta del inmueble y construcciones y se adeuda la suma de $us. 22.000.- es inaceptable, pues en proceso ante el Juez de familia redujo la extensión superficial del inmueble que fue vendido y ajustando el precio se tendría que devolver el precio de la venta que fue entregado, así mismo señala que el inmueble no les fue entregado.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la Congruencia en las resoluciones y el art. 265 del Código Procesal Civil