Auto Supremo AS/0054/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0054/2018

Fecha: 14-Feb-2018

I

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1536 a 1539 y vta., interpuesto por María Elena Dorado Paz y de fs. 1542 a 1547 y vta., formulado por Freddy López Zamorano contra el Auto de Vista Nº 239/2017 de 28 de agosto, cursante de fs. 1527 a 1530, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios seguido por Manfred Gerber y otra contra Freddy López Zamorano y otra, la concesión de fs. 1556, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.- El Juez de Juzgado Publico Civil y Comercial 2º de la ciudad de Sucre, pronunció Sentencia Nº 56/2017 de 21 de abril, cursante de fs. 1462 a 1467, declarando Improbada la demanda de cumplimiento de contrato, además de pago de daños y perjuicios, incoada de fs. 27 a 30 de obrados e Improbada la reconvención sobre resolución de contrato deducida en memorial de fs. 57 a 59 por el co – demandado Freddy López Zamorano, así como Improbadas las excepciones perentorias de cosa juzgada, falta de acción y derecho en los demandantes, “non adiplendi contractus” opuestas de fs. 69 a 75 por la co – demandada María Elena Dorado Paz de López y finalmente Probada la reconvención sobre nulidad del pacto comisorio, asimismo dispuso que los demandados deban restituir la suma de $us.22.000.-(VEINTI DOS MIL DOLARES AMERICANOS).
I.2.- Resolución de primera instancia que al ser apelada por los co – demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 239/2017 de 28 de agosto, cursante de fs. 1527 a 1530, que Confirma totalmente la sentencia, argumentándolo siguiente:
Sobre la apelación de Freddy López Zamorano y María Elena Dorado Paz
1.- Refiere que es importante establecer que la demanda de fs. 27 al 30, impetrada por Manfred Geber y Guadalupe Yolanda Borja Chismic de Gerber, tiene que ver solo con el documento de fecha 22 de agosto de 2005 y no con el documento de fecha 20 de agosto de 2005, que trata de dar validez a su cláusula tercera y lograr la inscripción en D.D.R.R., y daños y perjuicios, el Tribunal de alzada estableció que no han sido debidamente fundadas en la demanda y menos probada en el trámite procesal