I
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1536 a 1539 y vta., interpuesto por María Elena Dorado Paz y de fs. 1542 a 1547 y vta., formulado por Freddy López Zamorano contra el Auto de Vista Nº 239/2017 de 28 de agosto, cursante de fs. 1527 a 1530, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios seguido por Manfred Gerber y otra contra Freddy López Zamorano y otra, la concesión de fs. 1556, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.- El Juez de Juzgado Publico Civil y Comercial 2º de la ciudad de Sucre, pronunció Sentencia Nº 56/2017 de 21 de abril, cursante de fs. 1462 a 1467, declarando Improbada la demanda de cumplimiento de contrato, además de pago de daños y perjuicios, incoada de fs. 27 a 30 de obrados e Improbada la reconvención sobre resolución de contrato deducida en memorial de fs. 57 a 59 por el co – demandado Freddy López Zamorano, así como Improbadas las excepciones perentorias de cosa juzgada, falta de acción y derecho en los demandantes, “non adiplendi contractus” opuestas de fs. 69 a 75 por la co – demandada María Elena Dorado Paz de López y finalmente Probada la reconvención sobre nulidad del pacto comisorio, asimismo dispuso que los demandados deban restituir la suma de $us.22.000.-(VEINTI DOS MIL DOLARES AMERICANOS).
I.2.- Resolución de primera instancia que al ser apelada por los co – demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 239/2017 de 28 de agosto, cursante de fs. 1527 a 1530, que Confirma totalmente la sentencia, argumentándolo siguiente:
Sobre la apelación de Freddy López Zamorano y María Elena Dorado Paz
1.- Refiere que es importante establecer que la demanda de fs. 27 al 30, impetrada por Manfred Geber y Guadalupe Yolanda Borja Chismic de Gerber, tiene que ver solo con el documento de fecha 22 de agosto de 2005 y no con el documento de fecha 20 de agosto de 2005, que trata de dar validez a su cláusula tercera y lograr la inscripción en D.D.R.R., y daños y perjuicios, el Tribunal de alzada estableció que no han sido debidamente fundadas en la demanda y menos probada en el trámite procesal
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.- El Juez de Juzgado Publico Civil y Comercial 2º de la ciudad de Sucre, pronunció Sentencia Nº 56/2017 de 21 de abril, cursante de fs. 1462 a 1467, declarando Improbada la demanda de cumplimiento de contrato, además de pago de daños y perjuicios, incoada de fs. 27 a 30 de obrados e Improbada la reconvención sobre resolución de contrato deducida en memorial de fs. 57 a 59 por el co – demandado Freddy López Zamorano, así como Improbadas las excepciones perentorias de cosa juzgada, falta de acción y derecho en los demandantes, “non adiplendi contractus” opuestas de fs. 69 a 75 por la co – demandada María Elena Dorado Paz de López y finalmente Probada la reconvención sobre nulidad del pacto comisorio, asimismo dispuso que los demandados deban restituir la suma de $us.22.000.-(VEINTI DOS MIL DOLARES AMERICANOS).
I.2.- Resolución de primera instancia que al ser apelada por los co – demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 239/2017 de 28 de agosto, cursante de fs. 1527 a 1530, que Confirma totalmente la sentencia, argumentándolo siguiente:
Sobre la apelación de Freddy López Zamorano y María Elena Dorado Paz
1.- Refiere que es importante establecer que la demanda de fs. 27 al 30, impetrada por Manfred Geber y Guadalupe Yolanda Borja Chismic de Gerber, tiene que ver solo con el documento de fecha 22 de agosto de 2005 y no con el documento de fecha 20 de agosto de 2005, que trata de dar validez a su cláusula tercera y lograr la inscripción en D.D.R.R., y daños y perjuicios, el Tribunal de alzada estableció que no han sido debidamente fundadas en la demanda y menos probada en el trámite procesal
- Proceso: Cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios
- Distrito: Chuquisaca
- I
- 4
- 7
- 8
- I
- II.1.- En el fondo
- Por lo expuesto solicita se anule obrados o alternativamente case el Auto de Vista recurrido
- II.3. En la forma y en el fondo
- II.4. De la respuesta al recurso de casación
- El Tribunal Supremo de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nº 651/2014,
- La Jurisprudencia Constitucional también ha desarrollado el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- Consiguientemente se dirá que en mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la
- III.2. De la motivación de las resoluciones
- Al efecto podemos citar el AS 446/2015 de 18 de junio que sobre el tema
- El art
- III.5. De la suspensión de la prestación debida
- El cumplimiento de la prestación (objeto de la obligación) debida debe ser cumplida por la
- Siendo dos los recurrentes se pasa a absolver las acusaciones en la forma siguiente
- 2
- La cosa Juzgada Material, hace posible que una Sentencia sea prácticamente inatacable a través de
- Como se analizó anteriormente la Sentencia firme que emerge de un proceso de conocimiento sea
- Al margen de ello, el recurrente confunde la terminología empleada respecto a las obligaciones de
- Posteriormente el recurrente entiende que de acuerdo a la cláusula segunda del contrato, los compradores
- II.4.- De la respuesta al recurso de casación
- En relación al fallo de la Juez del Juzgado de Partido Cuarto de Familia interpuesto
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
