Auto Supremo AS/0054/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0054/2018

Fecha: 14-Feb-2018

Posteriormente el recurrente entiende que de acuerdo a la cláusula segunda del contrato, los compradores

Posteriormente el recurrente entiende que de acuerdo a la cláusula segunda del contrato, los compradores debían pagar el saldo de $us. 22.000.- con un lineamiento ahora de la revisión del contrato se evidencia que se encuentra pendiente el saldo del contrato de venta, empero de ello, dicha prestación no está sujeta a un plazo específico y por la naturaleza de la prestación (pago del saldo con financiamiento), debió requerirse de mora, pues la prestación sin plazo se entiende que se encuentra ambigua; aspecto que no condice con el criterio del recurrente de que primero se debió pagar el saldo del precio para luego entregar el bien; sobre este punto el Tribunal de alzada, sostuvo que el contrato no está sujeto a condición suspensiva y que fue perfeccionado, lo que quiere decir que descartó la modalidad de venta con reserva de propiedad, y en tal razonamiento entendió que la obligación de entrega del bien no fue cumplido, cuando lo correcto es que el plazo de la prestación de los compradores no tiene plazo especifico caso para el cual debió solicitarse la intimación o requerimiento de mora como se ha descrito en el punto III.4 de la doctrina aplicable