Posteriormente el recurrente entiende que de acuerdo a la cláusula segunda del contrato, los compradores
Posteriormente el recurrente entiende que de acuerdo a la cláusula segunda del contrato, los compradores debían pagar el saldo de $us. 22.000.- con un lineamiento ahora de la revisión del contrato se evidencia que se encuentra pendiente el saldo del contrato de venta, empero de ello, dicha prestación no está sujeta a un plazo específico y por la naturaleza de la prestación (pago del saldo con financiamiento), debió requerirse de mora, pues la prestación sin plazo se entiende que se encuentra ambigua; aspecto que no condice con el criterio del recurrente de que primero se debió pagar el saldo del precio para luego entregar el bien; sobre este punto el Tribunal de alzada, sostuvo que el contrato no está sujeto a condición suspensiva y que fue perfeccionado, lo que quiere decir que descartó la modalidad de venta con reserva de propiedad, y en tal razonamiento entendió que la obligación de entrega del bien no fue cumplido, cuando lo correcto es que el plazo de la prestación de los compradores no tiene plazo especifico caso para el cual debió solicitarse la intimación o requerimiento de mora como se ha descrito en el punto III.4 de la doctrina aplicable
- Proceso: Cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios
- Distrito: Chuquisaca
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- II.1.- En el fondo
- Por lo expuesto solicita se anule obrados o alternativamente case el Auto de Vista recurrido
- II.3. En la forma y en el fondo
- II.4. De la respuesta al recurso de casación
- El Tribunal Supremo de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nº 651/2014,
- La Jurisprudencia Constitucional también ha desarrollado el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- Consiguientemente se dirá que en mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la
- III.2. De la motivación de las resoluciones
- Al efecto podemos citar el AS 446/2015 de 18 de junio que sobre el tema
- El art
- III.5. De la suspensión de la prestación debida
- El cumplimiento de la prestación (objeto de la obligación) debida debe ser cumplida por la
- Siendo dos los recurrentes se pasa a absolver las acusaciones en la forma siguiente
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- La cosa Juzgada Material, hace posible que una Sentencia sea prácticamente inatacable a través de
- Como se analizó anteriormente la Sentencia firme que emerge de un proceso de conocimiento sea
- Al margen de ello, el recurrente confunde la terminología empleada respecto a las obligaciones de
- Posteriormente el recurrente entiende que de acuerdo a la cláusula segunda del contrato, los compradores
- II.4.- De la respuesta al recurso de casación
- En relación al fallo de la Juez del Juzgado de Partido Cuarto de Familia interpuesto
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
