Auto Supremo AS/0054/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0054/2018

Fecha: 14-Feb-2018

II.3. En la forma y en el fondo

II.2.- De la respuesta al recurso de casación
El recurso de casación en el fondo y la forma lo interpone amparada en los artículos 270 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (abrogado), así mismo en el desarrollo de sus argumentaciones alude los arts. 265.I y 230 del Código Procesal Civil vigente, su petitorio nuevamente lo realiza en base a los artículos 250, 253, 254, 255 del Código de Procedimiento Civil abrogado que es inaplicable; describe que el recurso de casación incumple lo establecido en el artículo 274.I, 1) Código Procesal Civil, siendo el mismo improcedente conforme el artículo 277.I del citado cuerpo normativo con el que realiza la recurrente, al margen de lo observado que hacen a la improcedencia, no tienen sustento, es cuanto pone a consideración del Tribunal.
Recurso de casación de Freddy López Zamorano
II.3. En la forma y en el fondo:
II.3.1. Refiere como ley infringida, violada o aplicada erróneamente, en sentido de que la Sentencia Nº 50/2010 dictada por el Juez Séptimo en lo Civil en su proceso de nulidad resolvió ambos contratos, y trascribe parte de dicha resolución judicial; describe que sobre el contrato de venta de 20 de agosto dicha sentencia estableció que le adeuda el monto de $us.22.000.- que fue reconocido por el Auto de Vista ahora impugnado, transcribiendo parte de dicha resolución, refiriendo que ante la falta de pago nace su derecho de resolver el contrato, cita el art. 639 del Código Civil, señala que solicitó la resolución de contrato en base a la cláusula segunda del contrato de 20 de agosto de 2005, señala que el Juez no aplicó el art. 610 del Código Civil, al no interpretar correctamente el contrato y cuestiona ¿quién tiene la obligación de cumplir la obligación el vendedor que se obliga a pagar el precio o el comprador que espera el pago? Describe que la obligación es de pagar el precio y de entregarle la cosa vendida, también describe que el contrato es uno simple sin condición, que el préstamo obtenido le fue otorgado en préstamo en lugar del pago de precio y ahí radica la falta de aplicación del art. 610 del Código Civil, describe que no estaba obligado a entregar el inmueble sin previo pago del faltante del préstamo de dinero.
II.3.2. Describe falta de valoración de la prueba, refiriendo que de fs. 32 a 34 cursa la E.P. Nº 359/2006 y transcribe sus cláusulas primera y segunda, y pretende su relación con la Sentencia Nº 50/2010 del proceso civil de nulidad, en la que describe que se encuentra pendiente el saldo de $us.22.000.- así mismo cita la confesión de fs. 1291 y la de fs. 414 para arribar que en lugar de cancelar el monto de dinero se generó un préstamo de dinero, por ello demanda resolución de contrato.
Expone que de fs. 17 a 20 cursa la Sentencia Nº 35/2012 dictada en ante el Juzgado Cuarto de familia, transcribiendo parte de dicha resolución para indicar que el préstamo de dinero no se constituye como pago de los $us. 22.000.-, asimismo describe el auto de vista de fs. 21 a 25, refiriendo que la primera obligación era la de pagar el precio, y no de entregar la cosa.
Por otra parte cita las literales de fs. 180 y 363, que señala que los demandantes no tramitaron la suma de $us. 22.000.- sino únicamente el monto de $us.21.899.-
Refiere que de acuerdo al proceso de nulidad (fs. 108 a 638) ninguno de los contratos están concluidos, describe que del proceso de fs. 672 a 1276 relativo a la anulabilidad del contrato acredita que los actores no cancelaron los $us.22.000.- describe las confesiones de fs. 1291 prestada en el caso presente y la de fs. 414 absuelta en proceso de nulidad y concluye que el Juez no valoró la falta de pago de los $us. 22.000.- reitera la transcripción de la cláusula segunda de la E.P. Nº 359/2016 relativo al contrato de venta de 20 de agosto de 2005, y reitera que no le pagaron el precio