Auto Supremo AS/0054/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0054/2018

Fecha: 14-Feb-2018

El cumplimiento de la prestación (objeto de la obligación) debida debe ser cumplida por la

El cumplimiento de la prestación (objeto de la obligación) debida debe ser cumplida por la parte que le es imputable, esa es la regla en materia de obligaciones sin embargo de ello, dicha regla tiene sus excepciones una de ellas es la suspensión de la prestación de acuerdo a la condición patrimonial de su contraparte, al efecto corresponde citar el contenido del Auto Supremo Nº 456/2017 de 8 de mayo “ …El art. 576 del Código Civil, describe lo siguiente: “(Suspensión del cumplimiento del contrato) Cada una de las partes puede suspender el cumplimiento de su prestación si las condiciones patrimoniales de la otra parte llegan a ser tales que ponen en peligro de no cumplir la contraprestación debida, a menos que preste una garantía suficiente…”, del texto descrito se tiene que en el sinalagma funcional fungen las prestaciones interdependientes, y en el desarrollo de las prestaciones, una de las partes puede suspender su prestación, si tiene fundado motivo de que la condición patrimonial de su contraparte llegué a poner en peligro de no cumplir su prestación