II.1.- En el fondo
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN, Y SU RESPUESTA
Recurso de casación de María Elena Dorado Paz
II.1.- En el fondo:
II.1.1. La falta de apreciación de la prueba por parte del Tribunal de alzada incurre en la vulneración del artículo 265 del Código Procesal Civil, señalando que el auto de vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación; por otra parte denuncia la vulneración de la cosa juzgada formal, prevista en el artículo 230 Código Procesal Civil, refiere que el Tribunal de apelación omitió valorar las copias legalizadas de los recibos de pago que realizaron a PRODEM cursantes de fs. 137 a 158, crédito que fue cubierto parcialmente, otra de las pruebas omitidas fueron las confesiones provocadas legalizadas a fs. 414 de Manfred Gerber, la certificación emitida por PRODEM en fecha 12 de septiembre de 2005 desembolso de crédito a favor del mismo con cheque Nº 24866 por un monto de $us. 21.899.-, prueba que cursa en fs. 363
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN, Y SU RESPUESTA
Recurso de casación de María Elena Dorado Paz
II.1.- En el fondo:
II.1.1. La falta de apreciación de la prueba por parte del Tribunal de alzada incurre en la vulneración del artículo 265 del Código Procesal Civil, señalando que el auto de vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación; por otra parte denuncia la vulneración de la cosa juzgada formal, prevista en el artículo 230 Código Procesal Civil, refiere que el Tribunal de apelación omitió valorar las copias legalizadas de los recibos de pago que realizaron a PRODEM cursantes de fs. 137 a 158, crédito que fue cubierto parcialmente, otra de las pruebas omitidas fueron las confesiones provocadas legalizadas a fs. 414 de Manfred Gerber, la certificación emitida por PRODEM en fecha 12 de septiembre de 2005 desembolso de crédito a favor del mismo con cheque Nº 24866 por un monto de $us. 21.899.-, prueba que cursa en fs. 363
- Proceso: Cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios
- Distrito: Chuquisaca
- I
- 4
- 7
- 8
- I
- II.1.- En el fondo
- Por lo expuesto solicita se anule obrados o alternativamente case el Auto de Vista recurrido
- II.3. En la forma y en el fondo
- II.4. De la respuesta al recurso de casación
- El Tribunal Supremo de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nº 651/2014,
- La Jurisprudencia Constitucional también ha desarrollado el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- Consiguientemente se dirá que en mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la
- III.2. De la motivación de las resoluciones
- Al efecto podemos citar el AS 446/2015 de 18 de junio que sobre el tema
- El art
- III.5. De la suspensión de la prestación debida
- El cumplimiento de la prestación (objeto de la obligación) debida debe ser cumplida por la
- Siendo dos los recurrentes se pasa a absolver las acusaciones en la forma siguiente
- 2
- La cosa Juzgada Material, hace posible que una Sentencia sea prácticamente inatacable a través de
- Como se analizó anteriormente la Sentencia firme que emerge de un proceso de conocimiento sea
- Al margen de ello, el recurrente confunde la terminología empleada respecto a las obligaciones de
- Posteriormente el recurrente entiende que de acuerdo a la cláusula segunda del contrato, los compradores
- II.4.- De la respuesta al recurso de casación
- En relación al fallo de la Juez del Juzgado de Partido Cuarto de Familia interpuesto
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
