En relación al fallo de la Juez del Juzgado de Partido Cuarto de Familia interpuesto
Respecto a inexistencia de la cosa juzgada, la misma ya fue desarrollada al momento de contestar el recurso de casación de María Elena Dorado Paz.
En relación al fallo de la Juez del Juzgado de Partido Cuarto de Familia interpuesto por María Elena Dorado Paz en contra de Manfred Gerber, Guadalupe Yolanda Borja Chismic y Freddy López Zamorano, que redujo el derecho de propiedad de los actores; la misma resulta ser evidente, conforme a la fotocopia legalizada de fs., 17 a 20 relativo a la Sentencia Nº 035/2012 emitida en proceso de anulabilidad de venta, conforme a la parte dispositiva del fallo se dispuso declarar la anulabilidad parcial del contrato de 20 de agosto de 2005 (E.P: Nº 359/2006), respecto al 50% de las acciones sobre las hijuelas “b” y “c”; al margen de dicho fallo de acuerdo a la verdad material consta el auto de vista (fs. 21 a 25) emitido en el referido proceso, en sentido de que amplía la anulabilidad sobre el 50% de la venta de la hijuela “A” solo en relación a las construcciones y mejoras; de acuerdo a dicha relación se tiene que la propiedad fue afecta mediante una decisión judicial, ello implica que los compradores se encontraban facultados para suspender el pago conforme al art. 638.I.1 del Código Civil, esto en consideración a que en el registro de propiedad figuraba individualmente Freddy López Zamorano como único propietario, sustento suficiente para considerar que los compradores estaban facultados para suspender su prestación, conforme se ha explicado en el punto III.5 de la doctrina aplicable. Consiguientemente se tiene que la pretensión de resolución de contrato planteada por Freddy López Zamorano tiene dos óbices, la falta de plazo para la prestación del pago con financiamiento (por la que debió solicitarse intimación o requerimiento de mora) y la potestad de los compradores de suspender el pago
En relación al fallo de la Juez del Juzgado de Partido Cuarto de Familia interpuesto por María Elena Dorado Paz en contra de Manfred Gerber, Guadalupe Yolanda Borja Chismic y Freddy López Zamorano, que redujo el derecho de propiedad de los actores; la misma resulta ser evidente, conforme a la fotocopia legalizada de fs., 17 a 20 relativo a la Sentencia Nº 035/2012 emitida en proceso de anulabilidad de venta, conforme a la parte dispositiva del fallo se dispuso declarar la anulabilidad parcial del contrato de 20 de agosto de 2005 (E.P: Nº 359/2006), respecto al 50% de las acciones sobre las hijuelas “b” y “c”; al margen de dicho fallo de acuerdo a la verdad material consta el auto de vista (fs. 21 a 25) emitido en el referido proceso, en sentido de que amplía la anulabilidad sobre el 50% de la venta de la hijuela “A” solo en relación a las construcciones y mejoras; de acuerdo a dicha relación se tiene que la propiedad fue afecta mediante una decisión judicial, ello implica que los compradores se encontraban facultados para suspender el pago conforme al art. 638.I.1 del Código Civil, esto en consideración a que en el registro de propiedad figuraba individualmente Freddy López Zamorano como único propietario, sustento suficiente para considerar que los compradores estaban facultados para suspender su prestación, conforme se ha explicado en el punto III.5 de la doctrina aplicable. Consiguientemente se tiene que la pretensión de resolución de contrato planteada por Freddy López Zamorano tiene dos óbices, la falta de plazo para la prestación del pago con financiamiento (por la que debió solicitarse intimación o requerimiento de mora) y la potestad de los compradores de suspender el pago
- Proceso: Cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios
- Distrito: Chuquisaca
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- I
- II.1.- En el fondo
- Por lo expuesto solicita se anule obrados o alternativamente case el Auto de Vista recurrido
- II.3. En la forma y en el fondo
- II.4. De la respuesta al recurso de casación
- El Tribunal Supremo de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nº 651/2014,
- La Jurisprudencia Constitucional también ha desarrollado el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- Consiguientemente se dirá que en mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la
- III.2. De la motivación de las resoluciones
- Al efecto podemos citar el AS 446/2015 de 18 de junio que sobre el tema
- El art
- III.5. De la suspensión de la prestación debida
- El cumplimiento de la prestación (objeto de la obligación) debida debe ser cumplida por la
- Siendo dos los recurrentes se pasa a absolver las acusaciones en la forma siguiente
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- La cosa Juzgada Material, hace posible que una Sentencia sea prácticamente inatacable a través de
- Como se analizó anteriormente la Sentencia firme que emerge de un proceso de conocimiento sea
- Al margen de ello, el recurrente confunde la terminología empleada respecto a las obligaciones de
- Posteriormente el recurrente entiende que de acuerdo a la cláusula segunda del contrato, los compradores
- II.4.- De la respuesta al recurso de casación
- En relación al fallo de la Juez del Juzgado de Partido Cuarto de Familia interpuesto
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
