Auto Supremo AS/0054/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0054/2018

Fecha: 14-Feb-2018

El art

III.3. De los requisitos de la cosa juzgada.
El art. 1319 del Código Civil señala lo siguiente: “La cosa juzgada no tiene autoridad sino con respecto a lo que ha sido objeto de la sentencia. Es menester que la cosa demandada sea la misma, que la demanda se funde en la misma causa, que las partes sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas”, de acuerdo al Auto Supremo Nº 198/2014 de 08 de mayo se ha señalado lo siguiente: “Respecto a que el Tribunal de Alzada hubiera incurrido en errónea interpretación y aplicación del Art. 1319 del Código Sustantivo de la materia, previamente se hace necesario hacer referencia a doctrinarios como Carlos Morales Guillen que indica: “que para que exista cosa juzgada se requiere de tres condiciones rigurosamente establecidas por ley: 1.- La cosa demandada debe ser la misma, es decir, la misma cosa que se pidió ya en otro juicio terminado por Sentencia firme. La identidad debe ser absoluta, de modo que hasta la cantidad sea la misma en ambos juicios; la identidad de la cosa demandada, no supone la identidad de la causa petendi, que es cosa diversa, la misma que constituye la segunda condición de la cosa juzgada. 2.- La demanda debe estar fundada en la misma causa. Esto es, el fundamento jurídico en que reposa el derecho que se reclama en juicio; es decir, la causa de la demanda es el hecho jurídico sobre el cual reposa el derecho de exigir o pedir. 3.- La demanda debe ser propuesta entre las mismas personas, por una en contra de la otra en la misma cualidad. La cualidad se refiere a la personalidad jurídica de la parte, no a la cualidad de actor o de demandado con que actuó en el juicio”