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5.- Se afirma también que la cláusula tercera de contrato de préstamo, inserta la referencia de la enajenación y venta del inmueble, que no está anulada toda la cláusula, solo ha invalidado la parte final, por tal aspecto el plazo de los 6 meses es válido para efectos sustanciales y procesales y deduce que la sentencia opera como efecto del artículo 1340 del Código Civil. Refiere que de forma incoherente se pretende del mismo modo operar en el presente proceso la Sentencia Nº 050/2010, emitida en otro proceso de nulidad en la que es desestimada dicha demanda de invalidez y estimada la reconvención, señala que las partes han estado activando pretensiones respecto a los contratos lo que implicaría eventualmente la emisión de sentencias contrarias respecto a los contratos 20 y 22 de agosto de 2005, conculcando de los principios de lealtad procesal y buena fe.
6.- Sobre la aplicación de la común intención de los contratantes (artículo 510 del C.C.); refiere que también se debe analizar el comportamiento de las partes contratantes y las circunstancias, de los contratantes y que ese comportamiento no ha sido claro, no pudiendo explicarse cuando ese dinero debía ser pagado en razón de una venta pura y simple; señala que no es posible interpretar los contratos, cuando ambos son diáfanos, claros y específicos, y no tiene ninguno de ellos referencia al otro, siendo difícil operar entre ellos una interpretación común.
7.- Respecto a la prueba de inspección judicial y confesiones, señala que no tiene suficiente fuerza probatoria, solo precisan lugares y dan referencias contractuales teniendo el mismo sentido las impugnaciones de María Elena Dorado de López y Freddy López Zamorano, que buscan la nulidad de obrados, empero no dan razones valederas y procesales para invalidar actos del proceso
6.- Sobre la aplicación de la común intención de los contratantes (artículo 510 del C.C.); refiere que también se debe analizar el comportamiento de las partes contratantes y las circunstancias, de los contratantes y que ese comportamiento no ha sido claro, no pudiendo explicarse cuando ese dinero debía ser pagado en razón de una venta pura y simple; señala que no es posible interpretar los contratos, cuando ambos son diáfanos, claros y específicos, y no tiene ninguno de ellos referencia al otro, siendo difícil operar entre ellos una interpretación común.
7.- Respecto a la prueba de inspección judicial y confesiones, señala que no tiene suficiente fuerza probatoria, solo precisan lugares y dan referencias contractuales teniendo el mismo sentido las impugnaciones de María Elena Dorado de López y Freddy López Zamorano, que buscan la nulidad de obrados, empero no dan razones valederas y procesales para invalidar actos del proceso
- Proceso: Cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios
- Distrito: Chuquisaca
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- II.1.- En el fondo
- Por lo expuesto solicita se anule obrados o alternativamente case el Auto de Vista recurrido
- II.3. En la forma y en el fondo
- II.4. De la respuesta al recurso de casación
- El Tribunal Supremo de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nº 651/2014,
- La Jurisprudencia Constitucional también ha desarrollado el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- Consiguientemente se dirá que en mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la
- III.2. De la motivación de las resoluciones
- Al efecto podemos citar el AS 446/2015 de 18 de junio que sobre el tema
- El art
- III.5. De la suspensión de la prestación debida
- El cumplimiento de la prestación (objeto de la obligación) debida debe ser cumplida por la
- Siendo dos los recurrentes se pasa a absolver las acusaciones en la forma siguiente
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- La cosa Juzgada Material, hace posible que una Sentencia sea prácticamente inatacable a través de
- Como se analizó anteriormente la Sentencia firme que emerge de un proceso de conocimiento sea
- Al margen de ello, el recurrente confunde la terminología empleada respecto a las obligaciones de
- Posteriormente el recurrente entiende que de acuerdo a la cláusula segunda del contrato, los compradores
- II.4.- De la respuesta al recurso de casación
- En relación al fallo de la Juez del Juzgado de Partido Cuarto de Familia interpuesto
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
