La cosa Juzgada Material, hace posible que una Sentencia sea prácticamente inatacable a través de
La cosa Juzgada Material, hace posible que una Sentencia sea prácticamente inatacable a través de otro proceso, eliminando así cualquier posibilidad de modificación, alteración de su contenido, de tal forma que lo resuelto es válido al interior del proceso, oponible en otro e inmodificable a través de otro proceso
- Proceso: Cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios
- Distrito: Chuquisaca
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- II.1.- En el fondo
- Por lo expuesto solicita se anule obrados o alternativamente case el Auto de Vista recurrido
- II.3. En la forma y en el fondo
- II.4. De la respuesta al recurso de casación
- El Tribunal Supremo de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nº 651/2014,
- La Jurisprudencia Constitucional también ha desarrollado el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- Consiguientemente se dirá que en mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la
- III.2. De la motivación de las resoluciones
- Al efecto podemos citar el AS 446/2015 de 18 de junio que sobre el tema
- El art
- III.5. De la suspensión de la prestación debida
- El cumplimiento de la prestación (objeto de la obligación) debida debe ser cumplida por la
- Siendo dos los recurrentes se pasa a absolver las acusaciones en la forma siguiente
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- La cosa Juzgada Material, hace posible que una Sentencia sea prácticamente inatacable a través de
- Como se analizó anteriormente la Sentencia firme que emerge de un proceso de conocimiento sea
- Al margen de ello, el recurrente confunde la terminología empleada respecto a las obligaciones de
- Posteriormente el recurrente entiende que de acuerdo a la cláusula segunda del contrato, los compradores
- II.4.- De la respuesta al recurso de casación
- En relación al fallo de la Juez del Juzgado de Partido Cuarto de Familia interpuesto
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
