Auto Supremo AS/0133/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

1) Señala que el Auto de Vista recurrido es totalmente injusto y agraviante a


1) Señala que el Auto de Vista recurrido es totalmente injusto y agraviante a sus intereses, porque en el juicio habría demostrado que el día que supuestamente se hubieran cometido los hechos delictivos que son objeto del presente proceso, no se encontraba en la comunidad donde sucedieron los hechos, que tampoco tuvo contacto con los comunarios de la comunidad de Yauriri donde ocurrieron los hechos, que si bien trabajó en la indicada comunidad salió de la misma el año 2008, situación que señala haber demostrado con prueba testifical y documental. Con ese antecedente denuncia que la Resolución recurrida de casación carece de una debida fundamentación, indicando que no es evidente la afirmación en sentido que no hubiera señalado los elementos de prueba que justifican su petitorio y que solo hubiere referido de manera genérica; al respecto, señala que en su memorial de apelación hizo mención a los elementos de prueba extrañados por el Tribunal de alzada, siendo que los mismos estarían codificados como PD-1, PD-2 y PD-3 y las testificales de Benita Quispe de Quispe y María Eugenia Barrionuevo de Tenorio, pruebas que acreditarían que el recurrente no es del lugar y que varias gestiones antes de los hechos acusados fue cambiado a otra unidad, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 411 de 20 de agosto de 2006, 6 de 26 de enero de 2007, 359 de 26 de junio de 2009, 342 de 28 de agosto de 2006, 5 de 26 de enero de 2007, 207 de 28 de marzo de 2007, 319/2012 de 4 de diciembre y 394/2014 de 18 de agosto, que establecen las exigencias mínimas de la fundamentación o motivación de un fallo, determinado que toda resolución debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica, además cita los Autos Supremos 86/2013 de 26 de marzo y 176/2013-RRC de 24 de junio, que establece que en nuestro sistema procesal penal boliviano no existe la segunda instancia; en consecuencia, el Tribunal de alzada no puede revalorizar prueba