1) Señala que el Auto de Vista recurrido es totalmente injusto y agraviante a
1) Señala que el Auto de Vista recurrido es totalmente injusto y agraviante a sus intereses, porque en el juicio habría demostrado que el día que supuestamente se hubieran cometido los hechos delictivos que son objeto del presente proceso, no se encontraba en la comunidad donde sucedieron los hechos, que tampoco tuvo contacto con los comunarios de la comunidad de Yauriri donde ocurrieron los hechos, que si bien trabajó en la indicada comunidad salió de la misma el año 2008, situación que señala haber demostrado con prueba testifical y documental. Con ese antecedente denuncia que la Resolución recurrida de casación carece de una debida fundamentación, indicando que no es evidente la afirmación en sentido que no hubiera señalado los elementos de prueba que justifican su petitorio y que solo hubiere referido de manera genérica; al respecto, señala que en su memorial de apelación hizo mención a los elementos de prueba extrañados por el Tribunal de alzada, siendo que los mismos estarían codificados como PD-1, PD-2 y PD-3 y las testificales de Benita Quispe de Quispe y María Eugenia Barrionuevo de Tenorio, pruebas que acreditarían que el recurrente no es del lugar y que varias gestiones antes de los hechos acusados fue cambiado a otra unidad, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 411 de 20 de agosto de 2006, 6 de 26 de enero de 2007, 359 de 26 de junio de 2009, 342 de 28 de agosto de 2006, 5 de 26 de enero de 2007, 207 de 28 de marzo de 2007, 319/2012 de 4 de diciembre y 394/2014 de 18 de agosto, que establecen las exigencias mínimas de la fundamentación o motivación de un fallo, determinado que toda resolución debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica, además cita los Autos Supremos 86/2013 de 26 de marzo y 176/2013-RRC de 24 de junio, que establece que en nuestro sistema procesal penal boliviano no existe la segunda instancia; en consecuencia, el Tribunal de alzada no puede revalorizar prueba
- Por memoriales presentados el 26 y 27 de abril de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 4/2016 de 13 de enero (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 574/2017-RA de 10 de
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Ascencio Quispe Pucho
- 1) Señala que el Auto de Vista recurrido es totalmente injusto y agraviante a
- 2) Acusa que el Tribunal de alzada no hubiera respondido la denuncia efectuada en
- Inicialmente realizan un resumen de los tres motivos que denunciaron en la apelación restringida, con
- I.1.2. Petitorios
- Ascencio Quispe Pucho, el recurrente solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Por Resolución 268/2012 de Acción de Amparo Constitucional la Juez de Garantía Constitucionales, concedió la
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, los recurrentes Mario Triguero, Agustín Triguero, Primitivo Triguero, Carmelo Ichuta, Edwin
- 3)Señalan que el Tribunal admite como prueba el Auto Constitucional 0021/2014, que en la parte
- 1)Señala que la Sentencia es contraria a la Ley y atenta a sus derechos y
- 2)Refiere la defectuosa aplicación del art
- 3)Señala que en el juicio aportó prueba, que demuestra que el imputado no participó del
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró improcedente los
- y confirmó la Sentencia, con los siguientes argumentos
- 2
- 3
- b) Asimismo, tampoco señala ni describe cuáles son esas pruebas de descargo ofrecidas, si
- En los recursos de casación plateados los recurrentes: a) Asencio Quispe Pucho denuncia que: 1)
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respecto de las denuncias realizadas por los recurrentes es preciso evidenciar si existió contradicción por
- III.4.1. Recurso de casación interpuesto por Asencio Quispe Pucho
- Respecto de su primer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista fue
- Por otro lado también, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 342 de 28 de
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica : finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad,
- Verificados los mismos se advierte que efectivamente tienen su doctrina legal aplicable, respecto de que
- En consecuencia, es pertinente remitirnos al recurso de apelación restringida para verificar si resulta evidentemente
- III
- En el presente recurso los recurrentes denuncian que el Auto de Vista no respondió de
- En consecuencia, analizados los argumentos expuestos por el recurrente al momento de interponer su recurso
- Con relación al segundo motivo de la revisión del Auto de Vista se advierte que
- Con relación al tercer motivo señala que el Tribunal haya admitido como prueba de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
