Auto Supremo AS/0133/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró improcedente los


4)Refiere que la Sentencia incurrió en los defectos contenidos en el art. 370 del CPP puntualizando el inc. 5), afirmando que no existe la debida fundamentación de la Sentencia, teniendo en cuenta que el Tribunal de Sentencia reconoció que se presentó pruebas de descargo para señalar contradictoriamente que debieron ser presentados en otra instancia; el inc. 6) que la Sentencia se haya basado en hechos inexistentes y no acreditados; además, en valoración defectuosa de la prueba al considerar que las pruebas de descargo debieron ser presentadas en otra instancia y el Tribunal en observancia del principio de legalidad tenía la obligación de valorar esas pruebas, no solo mencionarlas, con relación al inc. 8) señala que existe contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, en la última parte de los hechos por probados, porque la Sentencia dice que si ha presentado pruebas literales, testificales, para señalar que esta debieron ser puestas a conocimiento oportunamente de la autoridad competente que conoció el amparo. En su caso falta de presupuesto jurídico material de la punibilidad la constatación a través de las pruebas, en forma intencional el Tribunal en el rubro de datos de los acusados le identifica como domiciliado en Yauriri, cuando su domicilio es la ciudad de El Alto. Motivos por los cuales solicita se repare los daños causados.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró improcedente los recursos de apelación restringida interpuestos por Mario Triguero, Agustín Triguero, Primitivo Triguero, Carmelo Ichuta, Edwin Juan Triguero, Máxima Ichuta, Juan Triguero, Genaro Triguero, Juana Tuco, Honofre Tarqui, Avelina Triguero, Esidora Ichuta, Abrahan Triguero y Nemecio Ichuta