En consecuencia, es pertinente remitirnos al recurso de apelación restringida para verificar si resulta evidentemente
En consecuencia, es pertinente remitirnos al recurso de apelación restringida para verificar si resulta evidentemente que el recurrente denunció estos aspectos para su posterior pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista; en ese sentido, se tiene que en su recurso de apelación restringida y su memorial de subsanación, el recurrente de manera genérica refirió que demostró que no participó en el delito condenado, más en ninguno de los argumentos realizados denunció la falta de valoración de las pruebas PD-1, PD-2 y PD-3; así como, tampoco hizo alusión a las testificales de Benita Quispe de Quispe y María Eugenia Barrionuevo de Tenorio demostrarían su inocencia –como ahora precisa en su recurso de casación-; aspecto que, hace ver que el Tribunal de alzada no pudo pronunciarse de manera puntual respecto de esos extremos debido a que el ahora recurrente no solicitó puntualmente esos aspectos, por lo que la resolución impugnada se emitió en base a las previsiones contenidas por el art. 398 del CPP, que establece que los Tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución; de la misma forma, de acuerdo al art. 17.II de la Ley de Organización Judicial, establece que en grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos, lo que obedece a la congruencia que deben observar los fallos a tiempo de resolver las cuestiones planteadas, sujetándose a los puntos expresamente observados o impugnados en la interposición de los recursos; en consecuencia, se advierte que lo señalado no es evidente al haberse pronunciado el mismo respecto de los aspectos reclamados
- Por memoriales presentados el 26 y 27 de abril de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 4/2016 de 13 de enero (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 574/2017-RA de 10 de
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Ascencio Quispe Pucho
- 1) Señala que el Auto de Vista recurrido es totalmente injusto y agraviante a
- 2) Acusa que el Tribunal de alzada no hubiera respondido la denuncia efectuada en
- Inicialmente realizan un resumen de los tres motivos que denunciaron en la apelación restringida, con
- I.1.2. Petitorios
- Ascencio Quispe Pucho, el recurrente solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Por Resolución 268/2012 de Acción de Amparo Constitucional la Juez de Garantía Constitucionales, concedió la
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, los recurrentes Mario Triguero, Agustín Triguero, Primitivo Triguero, Carmelo Ichuta, Edwin
- 3)Señalan que el Tribunal admite como prueba el Auto Constitucional 0021/2014, que en la parte
- 1)Señala que la Sentencia es contraria a la Ley y atenta a sus derechos y
- 2)Refiere la defectuosa aplicación del art
- 3)Señala que en el juicio aportó prueba, que demuestra que el imputado no participó del
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró improcedente los
- y confirmó la Sentencia, con los siguientes argumentos
- 2
- 3
- b) Asimismo, tampoco señala ni describe cuáles son esas pruebas de descargo ofrecidas, si
- En los recursos de casación plateados los recurrentes: a) Asencio Quispe Pucho denuncia que: 1)
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respecto de las denuncias realizadas por los recurrentes es preciso evidenciar si existió contradicción por
- III.4.1. Recurso de casación interpuesto por Asencio Quispe Pucho
- Respecto de su primer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista fue
- Por otro lado también, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 342 de 28 de
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica : finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad,
- Verificados los mismos se advierte que efectivamente tienen su doctrina legal aplicable, respecto de que
- En consecuencia, es pertinente remitirnos al recurso de apelación restringida para verificar si resulta evidentemente
- III
- En el presente recurso los recurrentes denuncian que el Auto de Vista no respondió de
- En consecuencia, analizados los argumentos expuestos por el recurrente al momento de interponer su recurso
- Con relación al segundo motivo de la revisión del Auto de Vista se advierte que
- Con relación al tercer motivo señala que el Tribunal haya admitido como prueba de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
