Auto Supremo AS/0133/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

En consecuencia, es pertinente remitirnos al recurso de apelación restringida para verificar si resulta evidentemente

En consecuencia, es pertinente remitirnos al recurso de apelación restringida para verificar si resulta evidentemente que el recurrente denunció estos aspectos para su posterior pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista; en ese sentido, se tiene que en su recurso de apelación restringida y su memorial de subsanación, el recurrente de manera genérica refirió que demostró que no participó en el delito condenado, más en ninguno de los argumentos realizados denunció la falta de valoración de las pruebas PD-1, PD-2 y PD-3; así como, tampoco hizo alusión a las testificales de Benita Quispe de Quispe y María Eugenia Barrionuevo de Tenorio demostrarían su inocencia –como ahora precisa en su recurso de casación-; aspecto que, hace ver que el Tribunal de alzada no pudo pronunciarse de manera puntual respecto de esos extremos debido a que el ahora recurrente no solicitó puntualmente esos aspectos, por lo que la resolución impugnada se emitió en base a las previsiones contenidas por el art. 398 del CPP, que establece que los Tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución; de la misma forma, de acuerdo al art. 17.II de la Ley de Organización Judicial, establece que en grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos, lo que obedece a la congruencia que deben observar los fallos a tiempo de resolver las cuestiones planteadas, sujetándose a los puntos expresamente observados o impugnados en la interposición de los recursos; en consecuencia, se advierte que lo señalado no es evidente al haberse pronunciado el mismo respecto de los aspectos reclamados