Auto Supremo AS/0133/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

b) Asimismo, tampoco señala ni describe cuáles son esas pruebas de descargo ofrecidas, si


Respecto del recurso de apelación interpuesto por Asencio Quispe Pucho.

a) Señaló que no es oriundo del lugar de Yauriri, que no tiene ni vos ni voto en la comunidad por lo que no podría cumplir el amparo y que no participó en los hechos ya que esos días él no se encontraba en el lugar, no firmó ningún documento, que los acusados hubieran declarado que no estaba en la comunidad y que la Sentencia Constitucional fue cumplida y se le señaló que no presentó sus pruebas al Tribunal de Garantías, no existe la debida fundamentación, la Sentencia se basa en hechos inexistentes y no acreditados, existe contradicción entre la parte considerativa y resolutiva; sobre estos extremos, en principio es necesario señalar que el recurrente tampoco realiza el fundamento correspondiente en su recuso; ya que, se ha limitado en señalar la existencia de declaraciones, sin que en ningún momento hubiera identificado a cada uno de los testigos, donde constan dichas declaraciones, que es lo que han referido los testigos en relación a su persona; y además tampoco, hace la relación integral con todas las otras pruebas que se hubieran producido al interior del juicio, como por ejemplo donde consta el acta de que el mismo refiere no haber firmado, como es que prueba que no es originario ni vive en la comunidad, con que otros elementos se demuestra que esos días no se encontraba en dicho lugar, estos aspectos, en observancia también del aforismo de que aquel que afirma algo debe probar, aspecto vinculado con el deber de la carga probatoria; aspecto que, el recurrente hubiera omitido.

b) Asimismo, tampoco señala ni describe cuáles son esas pruebas de descargo ofrecidas, si son literales, periciales u otro, porque sobre los mismos no se razona nada, cuando fueron ofrecidas o producidas y si estas fueron rechazadas donde consta la reserva del recurso que hubiese efectuado y de manera oportuna; ya que, no se razona nada a ese efecto y nuevamente acá invoca el principio de imparcialidad art. 178.I. de la CPE y art. 3.3 de la LOJ. Asimismo, tampoco razona objetivamente que al interior del juicio hubiera desvirtuado lo que los mismos testigos de cargo habrían afirmado sobre su participación; empero, deberá con alguna prueba idónea