En consecuencia, analizados los argumentos expuestos por el recurrente al momento de interponer su recurso
En consecuencia, analizados los argumentos expuestos por el recurrente al momento de interponer su recurso de apelación restringida; es preciso verificar si el Auto de Vista al momento de analizar dichas denuncias las resolvió conforme los presupuestos establecidos en los arts. 124 y 398 del CPP, que hacen a que las resoluciones sean emitidas con la debida fundamentación respecto de todos los puntos cuestionados; de donde se tiene, que el Tribunal de Alzada resolvió dichas pretensiones de la siguiente manera. Con relación al primer punto señala que, si bien el hecho de que alguna de las partes hubiere ofrecido prueba y una vez producida la misma dichas pruebas ya ingresaría a la comunidad de la prueba y que las partes podrían valerse de las mismas; al respecto, argumenta que en este caso, la parte acusada en el ejercicio de su amplio derecho a la defensa, que le asiste conforme al art. 115.II de la CPE, por lo que podía adherirse y/u ofrecer dichas pruebas, pero sin embargo hace notar que en el expediente no consta o por lo menos no se acredita objetivamente que los recurrentes en el momento procesal oportuno hubieran efectuado los reclamos necesarios; así como, tampoco consta una supuesta negativa del Tribunal de Sentencia; y menos consta que, hubieran hecho la reserva del recurso de apelación en cumplimiento y observancia de lo dispuesto por el art. 407 parte pertinente del CPP, extremo que tampoco se fundamenta en el recurso y no se menciona en qué fecha, mes y donde consta la reserva oportuna en contra de alguna decisión judicial a ese efecto; por esas circunstancias el Tribunal de alzada señala que no puede subsanar omisiones, en que hayan incurrido los propios recurrentes en observancia del principio de imparcialidad previsto en el art. 178.I de la CPE, además de los referido que resulta debidamente sustentado el Auto de Vista también argumentó que tampoco se demostró que ellos hubieron ofrecido dicha prueba y menos se expresa concretamente, que es lo que se ha señalado expresamente en la misma por la Jueza en esa acta desglosando las conclusiones y si es que esta última tuvo por fielmente cumplido todos y cada uno de los acuerdos asumidos por los apelantes, pero no se expresa nada respecto a la declaración prestada por la misma, por lo que no se indicaría cuándo y donde consta, argumentos por los cuales la resolución impugnada resolvió concretamente a la denuncia efectuada por los recurrentes, explicando de manera ordenada cada argumento expuesto; en consecuencia, se advierte que el Auto de Vista no incurrió en el defecto denunciado
- Por memoriales presentados el 26 y 27 de abril de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 4/2016 de 13 de enero (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 574/2017-RA de 10 de
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Ascencio Quispe Pucho
- 1) Señala que el Auto de Vista recurrido es totalmente injusto y agraviante a
- 2) Acusa que el Tribunal de alzada no hubiera respondido la denuncia efectuada en
- Inicialmente realizan un resumen de los tres motivos que denunciaron en la apelación restringida, con
- I.1.2. Petitorios
- Ascencio Quispe Pucho, el recurrente solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Por Resolución 268/2012 de Acción de Amparo Constitucional la Juez de Garantía Constitucionales, concedió la
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, los recurrentes Mario Triguero, Agustín Triguero, Primitivo Triguero, Carmelo Ichuta, Edwin
- 3)Señalan que el Tribunal admite como prueba el Auto Constitucional 0021/2014, que en la parte
- 1)Señala que la Sentencia es contraria a la Ley y atenta a sus derechos y
- 2)Refiere la defectuosa aplicación del art
- 3)Señala que en el juicio aportó prueba, que demuestra que el imputado no participó del
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró improcedente los
- y confirmó la Sentencia, con los siguientes argumentos
- 2
- 3
- b) Asimismo, tampoco señala ni describe cuáles son esas pruebas de descargo ofrecidas, si
- En los recursos de casación plateados los recurrentes: a) Asencio Quispe Pucho denuncia que: 1)
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respecto de las denuncias realizadas por los recurrentes es preciso evidenciar si existió contradicción por
- III.4.1. Recurso de casación interpuesto por Asencio Quispe Pucho
- Respecto de su primer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista fue
- Por otro lado también, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 342 de 28 de
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica : finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad,
- Verificados los mismos se advierte que efectivamente tienen su doctrina legal aplicable, respecto de que
- En consecuencia, es pertinente remitirnos al recurso de apelación restringida para verificar si resulta evidentemente
- III
- En el presente recurso los recurrentes denuncian que el Auto de Vista no respondió de
- En consecuencia, analizados los argumentos expuestos por el recurrente al momento de interponer su recurso
- Con relación al segundo motivo de la revisión del Auto de Vista se advierte que
- Con relación al tercer motivo señala que el Tribunal haya admitido como prueba de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
