Auto Supremo AS/0133/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

En consecuencia, analizados los argumentos expuestos por el recurrente al momento de interponer su recurso


En consecuencia, analizados los argumentos expuestos por el recurrente al momento de interponer su recurso de apelación restringida; es preciso verificar si el Auto de Vista al momento de analizar dichas denuncias las resolvió conforme los presupuestos establecidos en los arts. 124 y 398 del CPP, que hacen a que las resoluciones sean emitidas con la debida fundamentación respecto de todos los puntos cuestionados; de donde se tiene, que el Tribunal de Alzada resolvió dichas pretensiones de la siguiente manera. Con relación al primer punto señala que, si bien el hecho de que alguna de las partes hubiere ofrecido prueba y una vez producida la misma dichas pruebas ya ingresaría a la comunidad de la prueba y que las partes podrían valerse de las mismas; al respecto, argumenta que en este caso, la parte acusada en el ejercicio de su amplio derecho a la defensa, que le asiste conforme al art. 115.II de la CPE, por lo que podía adherirse y/u ofrecer dichas pruebas, pero sin embargo hace notar que en el expediente no consta o por lo menos no se acredita objetivamente que los recurrentes en el momento procesal oportuno hubieran efectuado los reclamos necesarios; así como, tampoco consta una supuesta negativa del Tribunal de Sentencia; y menos consta que, hubieran hecho la reserva del recurso de apelación en cumplimiento y observancia de lo dispuesto por el art. 407 parte pertinente del CPP, extremo que tampoco se fundamenta en el recurso y no se menciona en qué fecha, mes y donde consta la reserva oportuna en contra de alguna decisión judicial a ese efecto; por esas circunstancias el Tribunal de alzada señala que no puede subsanar omisiones, en que hayan incurrido los propios recurrentes en observancia del principio de imparcialidad previsto en el art. 178.I de la CPE, además de los referido que resulta debidamente sustentado el Auto de Vista también argumentó que tampoco se demostró que ellos hubieron ofrecido dicha prueba y menos se expresa concretamente, que es lo que se ha señalado expresamente en la misma por la Jueza en esa acta desglosando las conclusiones y si es que esta última tuvo por fielmente cumplido todos y cada uno de los acuerdos asumidos por los apelantes, pero no se expresa nada respecto a la declaración prestada por la misma, por lo que no se indicaría cuándo y donde consta, argumentos por los cuales la resolución impugnada resolvió concretamente a la denuncia efectuada por los recurrentes, explicando de manera ordenada cada argumento expuesto; en consecuencia, se advierte que el Auto de Vista no incurrió en el defecto denunciado