Auto Supremo AS/0133/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

Inicialmente realizan un resumen de los tres motivos que denunciaron en la apelación restringida, con


I.1.1.2. Del recurso de casación de Mario Triguero, Agustín Triguero, Primitivo Triguero, Carmelo Ichuta, Edwin Juan Triguero, Máxima Ichuta, Juan Triguero, Genaro Triguero, Juana Tuco, Honofre Tarqui, Avelina Triguero, Esidora Ichuta, Abrahan Triguero y Nemecio Ichutan Ascencio Quispe Pucho.

Inicialmente realizan un resumen de los tres motivos que denunciaron en la apelación restringida, con ese antecedente denuncian incongruencia omisiva, señalando que el Tribunal de apelación al emitir el Auto de Vista recurrido, no respondió a los motivos denunciados en la apelación restringida, consistentes los mismos en: i. Que la documental MPD-8, ofrecida por el Ministerio Público en su acusación no fue presentada de manera física, situación que les habría dejado en un estado de indefensión, contraviniendo lo establecido por la Sentencia Constitucional 1616/2011-R de 11 de octubre y que no es evidente la afirmación del Tribunal de alzada; en sentido que no se hubiera hecho la reserva de apelación y que de la revisión del acta se constata que sí se la hizo; ii. Que el Tribunal de Sentencia admitió la declaración de Narda Soria Galvarro, la cual habría declarado que la Sentencia Constitucional fue cumplida y que fueron restituidos todos los derechos a la parte accionante, declaración a la cual se habría dado validez; sin embargo, se habría excluido el acta de dicho cumplimiento; no obstante, que para la introducción de la indicada acta, ya no sería necesario que se exija formalidades porque solo ratificaría la indicada declaración ni su judicialización; iii. Finalmente, indica que tampoco se hubiera pronunciado respecto a la prueba consistente en el Auto Constitucional emitido por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, que declaró no ha lugar la denuncia de incumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional 1127/2013 de 30 de agosto, poniendo límite al caso; consiguientemente, a su entender ya no se podría interponer o iniciar procesos penales en el caso, por ser la misma de carácter vinculante; con esos argumentos denuncian que el Auto de Vista recurrido no estaría debidamente fundamentado, en contradicción con los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 5 de 26 de enero de 2007, 207 de 28 de marzo de 2007, 319/2012 de 4 de diciembre y 394/2014 de 18 de agosto, las cuales indican que establecen que los fallos deben ser emitidos de manera expresa, clara, completa, legítima y lógica. Además, indica que el Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo y 176/2013-RRC de 24 de junio, no habrían sido cumplidos en el presente caso