Inicialmente realizan un resumen de los tres motivos que denunciaron en la apelación restringida, con
I.1.1.2. Del recurso de casación de Mario Triguero, Agustín Triguero, Primitivo Triguero, Carmelo Ichuta, Edwin Juan Triguero, Máxima Ichuta, Juan Triguero, Genaro Triguero, Juana Tuco, Honofre Tarqui, Avelina Triguero, Esidora Ichuta, Abrahan Triguero y Nemecio Ichutan Ascencio Quispe Pucho.
Inicialmente realizan un resumen de los tres motivos que denunciaron en la apelación restringida, con ese antecedente denuncian incongruencia omisiva, señalando que el Tribunal de apelación al emitir el Auto de Vista recurrido, no respondió a los motivos denunciados en la apelación restringida, consistentes los mismos en: i. Que la documental MPD-8, ofrecida por el Ministerio Público en su acusación no fue presentada de manera física, situación que les habría dejado en un estado de indefensión, contraviniendo lo establecido por la Sentencia Constitucional 1616/2011-R de 11 de octubre y que no es evidente la afirmación del Tribunal de alzada; en sentido que no se hubiera hecho la reserva de apelación y que de la revisión del acta se constata que sí se la hizo; ii. Que el Tribunal de Sentencia admitió la declaración de Narda Soria Galvarro, la cual habría declarado que la Sentencia Constitucional fue cumplida y que fueron restituidos todos los derechos a la parte accionante, declaración a la cual se habría dado validez; sin embargo, se habría excluido el acta de dicho cumplimiento; no obstante, que para la introducción de la indicada acta, ya no sería necesario que se exija formalidades porque solo ratificaría la indicada declaración ni su judicialización; iii. Finalmente, indica que tampoco se hubiera pronunciado respecto a la prueba consistente en el Auto Constitucional emitido por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, que declaró no ha lugar la denuncia de incumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional 1127/2013 de 30 de agosto, poniendo límite al caso; consiguientemente, a su entender ya no se podría interponer o iniciar procesos penales en el caso, por ser la misma de carácter vinculante; con esos argumentos denuncian que el Auto de Vista recurrido no estaría debidamente fundamentado, en contradicción con los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 5 de 26 de enero de 2007, 207 de 28 de marzo de 2007, 319/2012 de 4 de diciembre y 394/2014 de 18 de agosto, las cuales indican que establecen que los fallos deben ser emitidos de manera expresa, clara, completa, legítima y lógica. Además, indica que el Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo y 176/2013-RRC de 24 de junio, no habrían sido cumplidos en el presente caso
- Por memoriales presentados el 26 y 27 de abril de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 4/2016 de 13 de enero (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 574/2017-RA de 10 de
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Ascencio Quispe Pucho
- 1) Señala que el Auto de Vista recurrido es totalmente injusto y agraviante a
- 2) Acusa que el Tribunal de alzada no hubiera respondido la denuncia efectuada en
- Inicialmente realizan un resumen de los tres motivos que denunciaron en la apelación restringida, con
- I.1.2. Petitorios
- Ascencio Quispe Pucho, el recurrente solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Por Resolución 268/2012 de Acción de Amparo Constitucional la Juez de Garantía Constitucionales, concedió la
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, los recurrentes Mario Triguero, Agustín Triguero, Primitivo Triguero, Carmelo Ichuta, Edwin
- 3)Señalan que el Tribunal admite como prueba el Auto Constitucional 0021/2014, que en la parte
- 1)Señala que la Sentencia es contraria a la Ley y atenta a sus derechos y
- 2)Refiere la defectuosa aplicación del art
- 3)Señala que en el juicio aportó prueba, que demuestra que el imputado no participó del
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró improcedente los
- y confirmó la Sentencia, con los siguientes argumentos
- 2
- 3
- b) Asimismo, tampoco señala ni describe cuáles son esas pruebas de descargo ofrecidas, si
- En los recursos de casación plateados los recurrentes: a) Asencio Quispe Pucho denuncia que: 1)
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respecto de las denuncias realizadas por los recurrentes es preciso evidenciar si existió contradicción por
- III.4.1. Recurso de casación interpuesto por Asencio Quispe Pucho
- Respecto de su primer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista fue
- Por otro lado también, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 342 de 28 de
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica : finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad,
- Verificados los mismos se advierte que efectivamente tienen su doctrina legal aplicable, respecto de que
- En consecuencia, es pertinente remitirnos al recurso de apelación restringida para verificar si resulta evidentemente
- III
- En el presente recurso los recurrentes denuncian que el Auto de Vista no respondió de
- En consecuencia, analizados los argumentos expuestos por el recurrente al momento de interponer su recurso
- Con relación al segundo motivo de la revisión del Auto de Vista se advierte que
- Con relación al tercer motivo señala que el Tribunal haya admitido como prueba de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
