Auto Supremo AS/0133/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

y confirmó la Sentencia, con los siguientes argumentos

y confirmó la Sentencia, con los siguientes argumentos:

1.Señala que con relación al primer punto que si bien el hecho de que alguna de las partes hubiere ofrecido prueba y una vez producida la misma ya ingresaría a la comunidad de la prueba y que también se entiende que cualquiera de ellas puede valerse de sí misma; sin embargo de ello, esto no impide que la otra parte, en este caso la parte acusada en el ejercicio del derecho a la defensa que le asiste conforme al art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) no pueda adherirse y/u ofrecer dichas pruebas, en ese entendido tampoco consta o por lo menos no se acreditó objetivamente que los recurrentes en el momento procesal oportuno hubieran efectuado los reclamos oportunos y ante una negativa de parte del Tribunal hubieran hecho la reserva del recurso de apelación en cumplimiento y observancia de lo dispuesto por el art. 407 parte pertinente del CP, extremo que tampoco se fundamentado en el recurso y aunque no se menciona en qué fecha, mes y donde consta la reserva oportuna en contra de alguna decisión judicial a ese efecto, no pudiendo subsanar esta omisión este Tribunal en observancia del principio de imparcialidad previsto en el art. 178.I dela CPE; ya que, tampoco se demuestra que ellos hubieran ofrecido dicha prueba y menos se expresa concretamente que es lo que se ha señalado expresamente en la misma por la Jueza, en esa acta desglosando las conclusiones y si es que esta última tuvo por fielmente cumplido todos y cada uno de los acuerdos asumidos por los apelantes, pero no se expresa nada respecto a la declaración prestada por la misma, no se indica cuando y donde consta concretamente