Auto Supremo AS/0133/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el


En consecuencia, el Tribunal de alzada al realizar el control de legalidad de la Sentencia en cuanto al elemento probatorio cuestionado obró de manera correcta con la debida fundamentación al haber contenido en su argumento la debida motivación explicando y justificando de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia. Por todos los argumentos expresados en el presente fallo se pone en evidencia que el Auto de Vista realizó un correcto análisis al resolver los aspectos denunciados; en consecuencia, no resulta cierta la denuncia que el Auto de Vista incurrió en insuficiente fundamentación e incongruencia omisiva expuestos en los recursos de casación interpuestos, siendo que se advirtió lo contrario, siendo que se emitió un Auto de Vista enmarcado en la previsión de los arts. 124 y 398 del CPP; en consecuencia, no corresponde dar curso a lo solicitado al no haberse evidenciado la contradicción con los precedentes invocados, ni se demostró la vulneración de los derechos supuestamente vulnerados, correspondiendo declarar infundados los recursos de casación intentados.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por Ascencio Quispe Pucho y Mario Triguero, Agustín Triguero, Primitivo Triguero, Carmelo Ichuta, Edwin Juan Triguero, Máxima Ichuta, Juan Triguero, Genaro Triguero, Juana Tuco, Honofre Tarqui, Avelina Triguero, Esidora Ichuta, Abrahan Triguero y Nemecio Ichuta