Auto Supremo AS/0133/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

Con relación al tercer motivo señala que el Tribunal haya admitido como prueba de la


Con relación al tercer motivo señala que el Tribunal haya admitido como prueba de la defensa el Auto Constitucional 0021/2014 que resuelve declarar no ha lugar a la denuncia de incumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional ya interpuso un límite en el caso señalado que se había dado cumplimiento a dicha Sentencia sobre este agravio, nuevamente hubiera manifestado que los recurrentes en ningún momento señalaron que cuándo es que se ha producido legalmente la misma o dicha prueba donde consta, cuál el contenido de la misma y en cuál de los presupuestos del art. 370 del CPP se encuentra incurso dicho agravio denunciado vía este recurso, elementos que quedan oscuros, ya que de manera genérica se cita este artículo en sus incs. 1), 5) y 6), sin razonar sobre cada uno de dichos presupuestos y a este efecto nuevamente invocamos el art. 178.I. de la CPE, que es concordante con el art. 3.3 de la LOJ, este aspecto en referencia al principio de imparcialidad; además, señala el Auto de Vista que son los mismos recurrentes que debieron razonar en cuanto a esta última con el acuerdo que hubieran asumido en oportunidad de suscribir el mismo y ante la Jueza de garantías ya que sobre estos aspectos o extremos no refirieron nada y menos ofrecidos como parte de alguna prueba; y que tampoco, refutaron nada sobre lo manifestado de la Sentencia en el punto 5) referido como Inspección Ocular y lo afirmado por ese mismo Tribunal a quo en el punto de Hechos Probados Quinto; en consecuencia, contrastado los argumentos de este punto expuesto en su recursos de apelación restringida con la respuesta emitida por el Tribunal de alzada se advierte que dicha respuesta cumple con explicar el motivo concreto por el que fue viable su pretensión explicándole las deficiencias en las que incurrieron los recurrentes al momento de realizar sus reclamos de manera oportuna; aspectos que, hacen ver que la resolución impugnada no incurrió en la denuncia expuesta