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    Auto Supremo AS/0151/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0151/2018-RRC

    Fecha: 20-Mar-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 16 de mayo de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • El recurrente indica que la acusadora particular, en su apelación restringida no denunció la concurrencia
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 580/2017-RA de 10 de agosto, cursante de fs
    • Contra la Sentencia de 16 de octubre del 2015, pronunciada por el Tribunal Tercero de
    • En cuanto a la prueba documental de cargo, signada como M
    • 2)Bajo el título de “DE LOS HECHOS PROBADOS QUE NO HAN SIDO TOMADOS EN CUENTA
    • 3)Alega, que existió errónea interpretación y aplicación de las normas procesales en materia penal, porque
    • II.2. Del Auto de Vista impugnado
    • El Tribunal de apelación argumentó, respecto a la falta de valoración de la prueba documental,
    • B
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • El recurrente a tiempo de denunciar incongruencia entre los agravios alegados en apelación restringida y
    • Los dos precedentes descritos, tienen una contexto diferente al planteado en el caso de autos,
    • El Auto Supremo 27/2013 de 8 de febrero, dictado dentro del proceso penal seguido por
    • En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
    • De lo redactado, se establece la existencia de una situación procesal análoga entre los hechos
    • Sobre esta última forma de incongruencia Orlando A
    • Al respecto, en cuanto a la defectuosa valoración probatoria que no sería motivo del recurso
    • En el mismo agravio planteado, se identificó la denuncia de falta de fundamentación probatoria intelectiva,
    • De lo que se concluye que la resolución de alzada descrita precedentemente, fue emitida en
    • Otro argumento para anular la Sentencia y que guarda relación con el segundo aspecto alegado
    • Que, si bien es evidente que la falta de fundamentación jurídica no fue motivo del
    • De lo expuesto se establece que la resolución impugnada tuvo como base para anular la
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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