Auto Supremo AS/0151/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

El recurrente indica que la acusadora particular, en su apelación restringida no denunció la concurrencia


Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 580/2017-RA de 10 de agosto, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente indica que la acusadora particular, en su apelación restringida no denunció la concurrencia de defectos absolutos por fundamentación insuficiente y contradictoria de la Sentencia, ni por valoración defectuosa de la prueba; sin embargo, el Auto de Vista recurrido habría anulado la Sentencia por valoración defectuosa de la prueba, haciendo mención a la fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y a la fundamentación jurídica, por lo que el fallo impugnado, tendría como base, el análisis de una cuestión no apelada; en consecuencia, no contendría una debida motivación o razonamiento lógico en la respuesta a la denuncia de la recurrente; consiguientemente, el Tribunal de alzada no hubiera cumplido con lo previsto por el art. 124 del CPP, por vulnerar el debido proceso en su elemento de falta de fundamentación y motivación, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 27/2013 de 8 de febrero, 319/2012-RRC de 4 de diciembre y 431 de 15 de octubre de 2005