El recurrente indica que la acusadora particular, en su apelación restringida no denunció la concurrencia
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 580/2017-RA de 10 de agosto, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente indica que la acusadora particular, en su apelación restringida no denunció la concurrencia de defectos absolutos por fundamentación insuficiente y contradictoria de la Sentencia, ni por valoración defectuosa de la prueba; sin embargo, el Auto de Vista recurrido habría anulado la Sentencia por valoración defectuosa de la prueba, haciendo mención a la fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y a la fundamentación jurídica, por lo que el fallo impugnado, tendría como base, el análisis de una cuestión no apelada; en consecuencia, no contendría una debida motivación o razonamiento lógico en la respuesta a la denuncia de la recurrente; consiguientemente, el Tribunal de alzada no hubiera cumplido con lo previsto por el art. 124 del CPP, por vulnerar el debido proceso en su elemento de falta de fundamentación y motivación, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 27/2013 de 8 de febrero, 319/2012-RRC de 4 de diciembre y 431 de 15 de octubre de 2005
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente indica que la acusadora particular, en su apelación restringida no denunció la concurrencia
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 580/2017-RA de 10 de agosto, cursante de fs
- Contra la Sentencia de 16 de octubre del 2015, pronunciada por el Tribunal Tercero de
- En cuanto a la prueba documental de cargo, signada como M
- 2)Bajo el título de “DE LOS HECHOS PROBADOS QUE NO HAN SIDO TOMADOS EN CUENTA
- 3)Alega, que existió errónea interpretación y aplicación de las normas procesales en materia penal, porque
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de apelación argumentó, respecto a la falta de valoración de la prueba documental,
- B
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente a tiempo de denunciar incongruencia entre los agravios alegados en apelación restringida y
- Los dos precedentes descritos, tienen una contexto diferente al planteado en el caso de autos,
- El Auto Supremo 27/2013 de 8 de febrero, dictado dentro del proceso penal seguido por
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- De lo redactado, se establece la existencia de una situación procesal análoga entre los hechos
- Sobre esta última forma de incongruencia Orlando A
- Al respecto, en cuanto a la defectuosa valoración probatoria que no sería motivo del recurso
- En el mismo agravio planteado, se identificó la denuncia de falta de fundamentación probatoria intelectiva,
- De lo que se concluye que la resolución de alzada descrita precedentemente, fue emitida en
- Otro argumento para anular la Sentencia y que guarda relación con el segundo aspecto alegado
- Que, si bien es evidente que la falta de fundamentación jurídica no fue motivo del
- De lo expuesto se establece que la resolución impugnada tuvo como base para anular la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
