Auto Supremo AS/0151/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

B


B.En cuanto, a los agravios planteados en apelación restringida, referidos a los hechos probados que no han sido tomados en cuenta dentro la sentencia y de la errónea interpretación, así como de la aplicación de normas procesales en materia penal; el Tribunal de alzada resolvió los dos agravios de manera conjunta, identificando en principio los fundamentos expuestos por la recurrente a tiempo de expresar las referidas circunstancias, precisa que ambos reclamos, tienen relación con el defecto de sentencia previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, que conforme lo señalado por el Auto Supremo 65/2012-RA de 19 de abril, referido a la exigencia de la fundamentación fáctica, probatoria –descriptiva e intelectiva- y fundamentación jurídica, en el caso de autos, el A quo habría realizado la fundamentación probatoria descriptiva; sin embargo, a tiempo de realizar la fundamentación intelectiva –a decir del Ad quem- no explicó las razones del porqué no valora determinada prueba o porqué le restó eficacia considerándola irrelevante, deficiencia que afectaría lo esencial de la resolución de fondo, pues no existiría una adecuada fundamentación, al carecer también de fundamentación fáctica y jurídica, pues el A quo tendría facultad para modificar la calificación provisional realizada por la parte acusadora, con base al principio de legalidad y sin que dicha actuación implique lesión del principio iura novit curia; por lo que el referido reclamo tuvo mérito