B
B.En cuanto, a los agravios planteados en apelación restringida, referidos a los hechos probados que no han sido tomados en cuenta dentro la sentencia y de la errónea interpretación, así como de la aplicación de normas procesales en materia penal; el Tribunal de alzada resolvió los dos agravios de manera conjunta, identificando en principio los fundamentos expuestos por la recurrente a tiempo de expresar las referidas circunstancias, precisa que ambos reclamos, tienen relación con el defecto de sentencia previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, que conforme lo señalado por el Auto Supremo 65/2012-RA de 19 de abril, referido a la exigencia de la fundamentación fáctica, probatoria –descriptiva e intelectiva- y fundamentación jurídica, en el caso de autos, el A quo habría realizado la fundamentación probatoria descriptiva; sin embargo, a tiempo de realizar la fundamentación intelectiva –a decir del Ad quem- no explicó las razones del porqué no valora determinada prueba o porqué le restó eficacia considerándola irrelevante, deficiencia que afectaría lo esencial de la resolución de fondo, pues no existiría una adecuada fundamentación, al carecer también de fundamentación fáctica y jurídica, pues el A quo tendría facultad para modificar la calificación provisional realizada por la parte acusadora, con base al principio de legalidad y sin que dicha actuación implique lesión del principio iura novit curia; por lo que el referido reclamo tuvo mérito
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente indica que la acusadora particular, en su apelación restringida no denunció la concurrencia
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 580/2017-RA de 10 de agosto, cursante de fs
- Contra la Sentencia de 16 de octubre del 2015, pronunciada por el Tribunal Tercero de
- En cuanto a la prueba documental de cargo, signada como M
- 2)Bajo el título de “DE LOS HECHOS PROBADOS QUE NO HAN SIDO TOMADOS EN CUENTA
- 3)Alega, que existió errónea interpretación y aplicación de las normas procesales en materia penal, porque
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de apelación argumentó, respecto a la falta de valoración de la prueba documental,
- B
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente a tiempo de denunciar incongruencia entre los agravios alegados en apelación restringida y
- Los dos precedentes descritos, tienen una contexto diferente al planteado en el caso de autos,
- El Auto Supremo 27/2013 de 8 de febrero, dictado dentro del proceso penal seguido por
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- De lo redactado, se establece la existencia de una situación procesal análoga entre los hechos
- Sobre esta última forma de incongruencia Orlando A
- Al respecto, en cuanto a la defectuosa valoración probatoria que no sería motivo del recurso
- En el mismo agravio planteado, se identificó la denuncia de falta de fundamentación probatoria intelectiva,
- De lo que se concluye que la resolución de alzada descrita precedentemente, fue emitida en
- Otro argumento para anular la Sentencia y que guarda relación con el segundo aspecto alegado
- Que, si bien es evidente que la falta de fundamentación jurídica no fue motivo del
- De lo expuesto se establece que la resolución impugnada tuvo como base para anular la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
