En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo se evidencia que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre todos los motivos en los que se fundó el recurso de apelación restringida, lo cual constituye un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) que vulnera el art. 124 del Código de Procedimiento Penal y que desconoce el art. 398 del citado compilado procesal pues los Tribunal de Alzada deben circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución impugnada. Por lo que la omisión de pronunciamiento de un aspecto reclamado se constituye en defecto absoluto inconvalidable que vulnera el derecho a recurrir, al debido proceso y la tutela judicial efectiva, no siendo suficiente acudir a fundamentos evasivos y referidos a defectos que conforme al art. 399 del Código de Procedimiento Penal pudieron ser observados en su oportunidad en el marco del respeto al principio pro actione
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente indica que la acusadora particular, en su apelación restringida no denunció la concurrencia
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 580/2017-RA de 10 de agosto, cursante de fs
- Contra la Sentencia de 16 de octubre del 2015, pronunciada por el Tribunal Tercero de
- En cuanto a la prueba documental de cargo, signada como M
- 2)Bajo el título de “DE LOS HECHOS PROBADOS QUE NO HAN SIDO TOMADOS EN CUENTA
- 3)Alega, que existió errónea interpretación y aplicación de las normas procesales en materia penal, porque
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de apelación argumentó, respecto a la falta de valoración de la prueba documental,
- B
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente a tiempo de denunciar incongruencia entre los agravios alegados en apelación restringida y
- Los dos precedentes descritos, tienen una contexto diferente al planteado en el caso de autos,
- El Auto Supremo 27/2013 de 8 de febrero, dictado dentro del proceso penal seguido por
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- De lo redactado, se establece la existencia de una situación procesal análoga entre los hechos
- Sobre esta última forma de incongruencia Orlando A
- Al respecto, en cuanto a la defectuosa valoración probatoria que no sería motivo del recurso
- En el mismo agravio planteado, se identificó la denuncia de falta de fundamentación probatoria intelectiva,
- De lo que se concluye que la resolución de alzada descrita precedentemente, fue emitida en
- Otro argumento para anular la Sentencia y que guarda relación con el segundo aspecto alegado
- Que, si bien es evidente que la falta de fundamentación jurídica no fue motivo del
- De lo expuesto se establece que la resolución impugnada tuvo como base para anular la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
