El Tribunal de apelación argumentó, respecto a la falta de valoración de la prueba documental,
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista impugnado, resolvió los motivos de apelación, descritos precedentemente, bajo los siguientes argumentos, expuestos en el único considerando, acápite II:
A.En cuanto, a la denuncia instituida en la existencia de la errónea interpretación de la prueba testifical producida en juicio, haciendo referencia a lo establecido por los Autos Supremos 33 de 9 de junio del 2011 y 074/2013-RRC de 19 de marzo, el Tribunal de alzada alegó que no puede valorar nuevamente la prueba producida en juicio para establecer hechos, conductas y circunstancias, por lo que la apelante debe atacar la logicidad de la Sentencia impugnada, no siendo aceptable la revisión de cuestiones de hecho y la apreciación de la prueba, en el caso de autos de la testifical de cargo, para arribar a conclusiones que sostuvo la víctima desde su propia óptica, pues dicha actuación importaría la realización de actividad de revaloración, por lo que el Ad quem no dio mérito a la circunstancia planteada.
El Tribunal de apelación argumentó, respecto a la falta de valoración de la prueba documental, que de la revisión del acta de audiencia de Juicio Oral estableció que la prueba fue judicializada sin ninguna observación; sin embargo, si bien el fallo de mérito contendría la fundamentación descriptiva de la prueba, en la actividad valorativa habría omitido fundamentar de manera justificada y razonada, la no valoración de la prueba identificada por la apelante, señalando respecto a la misma que no se valoran por vulnerar el principio de inmediación y por ser irrelevantes; argumento que no contendría respaldo argumentativo y deja dudas, al no existir una explicación lógica y sostenible de las razones del por qué no se valoraron las citadas pruebas, cual el fundamento para considerar que vulneran la inmediación y por qué resultaron irrelevantes, cuando la prueba cuya falta de valoración se cuestionó, no habría sido observada ni excluida, por lo que hacía imprescindible la explicación de las razones para establecer la imposibilidad de su valoración, defecto que tornó arbitraria y transgresora del debido proceso, tomando en cuenta que la decisión de mérito fue fundada en la insuficiencia de la prueba conforme establece el art. 363 inc. 2) del CPP, sin explicar suficientemente por qué no valoró la prueba; hizo que el de alzada, de curso al reclamo planteado
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente indica que la acusadora particular, en su apelación restringida no denunció la concurrencia
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 580/2017-RA de 10 de agosto, cursante de fs
- Contra la Sentencia de 16 de octubre del 2015, pronunciada por el Tribunal Tercero de
- En cuanto a la prueba documental de cargo, signada como M
- 2)Bajo el título de “DE LOS HECHOS PROBADOS QUE NO HAN SIDO TOMADOS EN CUENTA
- 3)Alega, que existió errónea interpretación y aplicación de las normas procesales en materia penal, porque
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de apelación argumentó, respecto a la falta de valoración de la prueba documental,
- B
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente a tiempo de denunciar incongruencia entre los agravios alegados en apelación restringida y
- Los dos precedentes descritos, tienen una contexto diferente al planteado en el caso de autos,
- El Auto Supremo 27/2013 de 8 de febrero, dictado dentro del proceso penal seguido por
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- De lo redactado, se establece la existencia de una situación procesal análoga entre los hechos
- Sobre esta última forma de incongruencia Orlando A
- Al respecto, en cuanto a la defectuosa valoración probatoria que no sería motivo del recurso
- En el mismo agravio planteado, se identificó la denuncia de falta de fundamentación probatoria intelectiva,
- De lo que se concluye que la resolución de alzada descrita precedentemente, fue emitida en
- Otro argumento para anular la Sentencia y que guarda relación con el segundo aspecto alegado
- Que, si bien es evidente que la falta de fundamentación jurídica no fue motivo del
- De lo expuesto se establece que la resolución impugnada tuvo como base para anular la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
