Auto Supremo AS/0151/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

El Tribunal de apelación argumentó, respecto a la falta de valoración de la prueba documental,


La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista impugnado, resolvió los motivos de apelación, descritos precedentemente, bajo los siguientes argumentos, expuestos en el único considerando, acápite II:

A.En cuanto, a la denuncia instituida en la existencia de la errónea interpretación de la prueba testifical producida en juicio, haciendo referencia a lo establecido por los Autos Supremos 33 de 9 de junio del 2011 y 074/2013-RRC de 19 de marzo, el Tribunal de alzada alegó que no puede valorar nuevamente la prueba producida en juicio para establecer hechos, conductas y circunstancias, por lo que la apelante debe atacar la logicidad de la Sentencia impugnada, no siendo aceptable la revisión de cuestiones de hecho y la apreciación de la prueba, en el caso de autos de la testifical de cargo, para arribar a conclusiones que sostuvo la víctima desde su propia óptica, pues dicha actuación importaría la realización de actividad de revaloración, por lo que el Ad quem no dio mérito a la circunstancia planteada.

El Tribunal de apelación argumentó, respecto a la falta de valoración de la prueba documental, que de la revisión del acta de audiencia de Juicio Oral estableció que la prueba fue judicializada sin ninguna observación; sin embargo, si bien el fallo de mérito contendría la fundamentación descriptiva de la prueba, en la actividad valorativa habría omitido fundamentar de manera justificada y razonada, la no valoración de la prueba identificada por la apelante, señalando respecto a la misma que no se valoran por vulnerar el principio de inmediación y por ser irrelevantes; argumento que no contendría respaldo argumentativo y deja dudas, al no existir una explicación lógica y sostenible de las razones del por qué no se valoraron las citadas pruebas, cual el fundamento para considerar que vulneran la inmediación y por qué resultaron irrelevantes, cuando la prueba cuya falta de valoración se cuestionó, no habría sido observada ni excluida, por lo que hacía imprescindible la explicación de las razones para establecer la imposibilidad de su valoración, defecto que tornó arbitraria y transgresora del debido proceso, tomando en cuenta que la decisión de mérito fue fundada en la insuficiencia de la prueba conforme establece el art. 363 inc. 2) del CPP, sin explicar suficientemente por qué no valoró la prueba; hizo que el de alzada, de curso al reclamo planteado