Auto Supremo AS/0151/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

Contra la Sentencia de 16 de octubre del 2015, pronunciada por el Tribunal Tercero de


II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. Del recurso de apelación restringida.

Contra la Sentencia de 16 de octubre del 2015, pronunciada por el Tribunal Tercero de Sentencia de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, la acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida, fundando su impugnación en los siguientes agravios:

1)Que el Tribunal de Sentencia incurrió en errónea interpretación de la prueba producida en juicio, por haber restado valor a la prueba testifical de cargo de Walter Ayala Pelaez, Justina Copa Carvajal, Gladis Sofía Rivera Mamani y la declaración de la víctima, producida por el Ministerio Público; la cual había acreditado que el imputado Franz Armani Condori y su esposa Cinda Cecilia Alconz Colque, quienes eran propietarios de la caseta comercial Nº 68 ubicada en el centro comercial los “Molinos el Gallo”, el 25 de febrero del 2010 le transfirieron el mencionado inmueble en calidad de venta real por la suma de $us. 18.000.- (dieciocho mil dólares estadounidenses), inmueble del cual no tomó posesión porque se encontraba ocupado por una persona de nombre Pantaleón, quien presuntamente tendría con el imputado y su esposa, una relación de anticresista que no fue registrado en Derechos Reales. Precisa, que en el documento de transferencia, los vendedores declararon que la compradora podía tomar posesión inmediata del inmueble, lo cual no ocurrió jamás, hecho que demostraría el dolo y premeditación del imputado, quien no tenía posesión física del bien transferido porque el mismo no era libre, prueba que reitera, no fue valorada correctamente por los juzgadores, quienes le restaron importancia y credibilidad, sin considerar que además la esposa del imputado, Cinda Cecilia Alconz Colque, posterior a la venta realizada a favor de la víctima, volvió a transferir el referido inmueble a Ana María Villarroel Arias, quien hizo registrar su derecho propietario, documento que si bien no había sido firmado por el acusado, demostraría la comisión del delito de Estelionato