Contra la Sentencia de 16 de octubre del 2015, pronunciada por el Tribunal Tercero de
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. Del recurso de apelación restringida.
Contra la Sentencia de 16 de octubre del 2015, pronunciada por el Tribunal Tercero de Sentencia de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, la acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida, fundando su impugnación en los siguientes agravios:
1)Que el Tribunal de Sentencia incurrió en errónea interpretación de la prueba producida en juicio, por haber restado valor a la prueba testifical de cargo de Walter Ayala Pelaez, Justina Copa Carvajal, Gladis Sofía Rivera Mamani y la declaración de la víctima, producida por el Ministerio Público; la cual había acreditado que el imputado Franz Armani Condori y su esposa Cinda Cecilia Alconz Colque, quienes eran propietarios de la caseta comercial Nº 68 ubicada en el centro comercial los “Molinos el Gallo”, el 25 de febrero del 2010 le transfirieron el mencionado inmueble en calidad de venta real por la suma de $us. 18.000.- (dieciocho mil dólares estadounidenses), inmueble del cual no tomó posesión porque se encontraba ocupado por una persona de nombre Pantaleón, quien presuntamente tendría con el imputado y su esposa, una relación de anticresista que no fue registrado en Derechos Reales. Precisa, que en el documento de transferencia, los vendedores declararon que la compradora podía tomar posesión inmediata del inmueble, lo cual no ocurrió jamás, hecho que demostraría el dolo y premeditación del imputado, quien no tenía posesión física del bien transferido porque el mismo no era libre, prueba que reitera, no fue valorada correctamente por los juzgadores, quienes le restaron importancia y credibilidad, sin considerar que además la esposa del imputado, Cinda Cecilia Alconz Colque, posterior a la venta realizada a favor de la víctima, volvió a transferir el referido inmueble a Ana María Villarroel Arias, quien hizo registrar su derecho propietario, documento que si bien no había sido firmado por el acusado, demostraría la comisión del delito de Estelionato
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente indica que la acusadora particular, en su apelación restringida no denunció la concurrencia
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 580/2017-RA de 10 de agosto, cursante de fs
- Contra la Sentencia de 16 de octubre del 2015, pronunciada por el Tribunal Tercero de
- En cuanto a la prueba documental de cargo, signada como M
- 2)Bajo el título de “DE LOS HECHOS PROBADOS QUE NO HAN SIDO TOMADOS EN CUENTA
- 3)Alega, que existió errónea interpretación y aplicación de las normas procesales en materia penal, porque
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de apelación argumentó, respecto a la falta de valoración de la prueba documental,
- B
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente a tiempo de denunciar incongruencia entre los agravios alegados en apelación restringida y
- Los dos precedentes descritos, tienen una contexto diferente al planteado en el caso de autos,
- El Auto Supremo 27/2013 de 8 de febrero, dictado dentro del proceso penal seguido por
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- De lo redactado, se establece la existencia de una situación procesal análoga entre los hechos
- Sobre esta última forma de incongruencia Orlando A
- Al respecto, en cuanto a la defectuosa valoración probatoria que no sería motivo del recurso
- En el mismo agravio planteado, se identificó la denuncia de falta de fundamentación probatoria intelectiva,
- De lo que se concluye que la resolución de alzada descrita precedentemente, fue emitida en
- Otro argumento para anular la Sentencia y que guarda relación con el segundo aspecto alegado
- Que, si bien es evidente que la falta de fundamentación jurídica no fue motivo del
- De lo expuesto se establece que la resolución impugnada tuvo como base para anular la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
