Auto Supremo AS/0151/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

Que, si bien es evidente que la falta de fundamentación jurídica no fue motivo del




Que, si bien es evidente que la falta de fundamentación jurídica no fue motivo del recurso de alzada y al cual el Ad quem hace referencia en la última parte de la resolución del segundo y tercer motivo de apelación, la simple mención del referido defecto, no afecta el resultado del Auto de Vista impugnado, pues la amplia jurisprudencia emitida como en el Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio, entre otros, nos enseña que: “En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para valorar prueba, la ausencia de fundamentación, sea descriptiva o intelectiva, implica defecto absoluto inconvalidable, toda vez que, conforme el vigente sistema recursivo, el Tribunal de alzada no puede suplir la fundamentación probatoria, porque ello implica valoración de la prueba; pues, la falta de fundamentación descriptiva sobre alguna de las pruebas, impide el control sobre ella. De la misma forma, la ausencia de fundamentación intelectiva, imposibilita verificar, si la valoración de la prueba, sea individual o conjunta, se hizo en correcta aplicación de las reglas de la sana crítica.” (las negrillas son nuestras); es decir que el defecto constatado por el Tribunal de apelación en cuanto a la falta de fundamentación probatoria intelectiva de la prueba documental, constituye un defecto insubsanable al tenor de lo dispuesto por el art. 124 del CPP, porque afecta al debido proceso en su elemento de la debida fundamentación, lo cual amerita inexcusablemente la nulidad de la Sentencia, defecto frente al cual la mención errónea sobre la falta de fundamentación jurídica, carece de trascendencia, principio que por definición de Orlando Rodríguez en su obra “Casación y Revisión Penal”, “Ese error debe ser, además de grave, de tal magnitud que necesaria e indefectiblemente tenga repercusiones nocivas para la constitucionalidad y legalidad en el resultado (…), que si no se hubiera presentado, fuera favorable ese resultado, o menos gravoso”, aspecto que en el caso de autos no acontece, pues aún sin la mención de falta de fundamentación jurídica, la resolución impugnada mantendría subsistente su resultado en cuanto a la determinación de nulidad de la Sentencia