Auto Supremo AS/0151/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

De lo que se concluye que la resolución de alzada descrita precedentemente, fue emitida en


De lo que se concluye que la resolución de alzada descrita precedentemente, fue emitida en estricta observancia de la norma prevista por el art. 398 del CPP y en observancia del principio de limitación, pues el fallo impugnado guarda relación con las circunstancias planteadas en el primer agravio de apelación, expuesto por la acusadora particular; y de la cual, éste Tribunal advierte conforme lo descrito en el acápite II.1 del presente fallo, que el defecto fundado en la errónea valoración de la prueba, si fue motivo de apelación restringida por parte de la acusadora particular, quien planteo el agravio bajo el título de “I DE LA ERRONEA INTERPRETACIÓN DE LA PRUEBA PRODUCIDA EN JUICIO:” en el punto 1.1.; en este motivo, se expresó dos cuestiones como refirió precedentemente, una referida a la errónea valoración de la prueba testifical y la otra relacionada a la falta de fundamentación de la prueba documental. La constatación del segundo aspecto cuestionado, dio como resultado la nulidad de la Sentencia; toda vez, que el A quo, como se expresó en el párrafo anterior, no había fundamentado su determinación de considerar que la prueba documental de cargo violentaba el principio de inmediación y porque razón la misma era irrelevante, deficiencia que ciertamente quebranta lo previsto por el art. 173 del CPP, que determina que el Juez o Tribunal asignará el valor correspondiente a cada elemento de prueba, aplicando las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor; en el caso de autos el Tribunal de alzada, verificó que el de mérito no dio publicidad a las razones que tuvo para considerar irrelevante la prueba documental y porqué razón consideró que la misma transgrede el principio de inmediación, lo cual obviamente generó la sensación de arbitrariedad e impidió al Tribunal de alzada establecer la corrección o no de la decisión asumida por el A quo