Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0151/2018-RRC
Fecha: 20-Mar-2018
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 16 de mayo de 2017, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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El recurrente indica que la acusadora particular, en su apelación restringida no denunció la concurrencia
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I.1.2. Petitorio
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 580/2017-RA de 10 de agosto, cursante de fs
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Contra la Sentencia de 16 de octubre del 2015, pronunciada por el Tribunal Tercero de
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En cuanto a la prueba documental de cargo, signada como M
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2)Bajo el título de “DE LOS HECHOS PROBADOS QUE NO HAN SIDO TOMADOS EN CUENTA
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3)Alega, que existió errónea interpretación y aplicación de las normas procesales en materia penal, porque
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II.2. Del Auto de Vista impugnado
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El Tribunal de apelación argumentó, respecto a la falta de valoración de la prueba documental,
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B
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Conforme lo dispuesto por los arts
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III.2. Análisis del caso concreto
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El recurrente a tiempo de denunciar incongruencia entre los agravios alegados en apelación restringida y
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Los dos precedentes descritos, tienen una contexto diferente al planteado en el caso de autos,
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El Auto Supremo 27/2013 de 8 de febrero, dictado dentro del proceso penal seguido por
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En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
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De lo redactado, se establece la existencia de una situación procesal análoga entre los hechos
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Sobre esta última forma de incongruencia Orlando A
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Al respecto, en cuanto a la defectuosa valoración probatoria que no sería motivo del recurso
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En el mismo agravio planteado, se identificó la denuncia de falta de fundamentación probatoria intelectiva,
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De lo que se concluye que la resolución de alzada descrita precedentemente, fue emitida en
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Otro argumento para anular la Sentencia y que guarda relación con el segundo aspecto alegado
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Que, si bien es evidente que la falta de fundamentación jurídica no fue motivo del
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De lo expuesto se establece que la resolución impugnada tuvo como base para anular la
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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