En cuanto a la prueba documental de cargo, signada como M
En cuanto a la prueba documental de cargo, signada como M.P.1.3, M.P.1.6, M.P.1.10, M.P.1.12, M.P.1.9 y M.P.11, refiere que no fue valorada por el A quo, con el argumento de que la misma infringía el principio de inmediación y que era irrelevante; aclara que no registró su derecho propietario sobre la caseta referida, porque el abogado que elaboró el documento de transferencia, transcribió de manera equivocada dos números de la matrícula consignada en el folio real, defecto que ninguno de los vendedores quiso rectificar después de recibir el dinero, situación que fue aprovechada por la esposa del acusado, para transferir el inmueble a Ana María Villarroel. Por lo cual afirma, que la prueba no fue irrelevante. Identifica como norma erróneamente interpretada, el art. 173 del CPP, señalando que el A quo no cumplió a cabalidad con lo preceptuado por el art. 360 incs. 3) y 4) del CPP, criterio que había sido respaldado por el Auto Supremo 183 de 6 de junio de 2007
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente indica que la acusadora particular, en su apelación restringida no denunció la concurrencia
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 580/2017-RA de 10 de agosto, cursante de fs
- Contra la Sentencia de 16 de octubre del 2015, pronunciada por el Tribunal Tercero de
- En cuanto a la prueba documental de cargo, signada como M
- 2)Bajo el título de “DE LOS HECHOS PROBADOS QUE NO HAN SIDO TOMADOS EN CUENTA
- 3)Alega, que existió errónea interpretación y aplicación de las normas procesales en materia penal, porque
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de apelación argumentó, respecto a la falta de valoración de la prueba documental,
- B
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente a tiempo de denunciar incongruencia entre los agravios alegados en apelación restringida y
- Los dos precedentes descritos, tienen una contexto diferente al planteado en el caso de autos,
- El Auto Supremo 27/2013 de 8 de febrero, dictado dentro del proceso penal seguido por
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- De lo redactado, se establece la existencia de una situación procesal análoga entre los hechos
- Sobre esta última forma de incongruencia Orlando A
- Al respecto, en cuanto a la defectuosa valoración probatoria que no sería motivo del recurso
- En el mismo agravio planteado, se identificó la denuncia de falta de fundamentación probatoria intelectiva,
- De lo que se concluye que la resolución de alzada descrita precedentemente, fue emitida en
- Otro argumento para anular la Sentencia y que guarda relación con el segundo aspecto alegado
- Que, si bien es evidente que la falta de fundamentación jurídica no fue motivo del
- De lo expuesto se establece que la resolución impugnada tuvo como base para anular la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
