Auto Supremo AS/0151/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

En cuanto a la prueba documental de cargo, signada como M


En cuanto a la prueba documental de cargo, signada como M.P.1.3, M.P.1.6, M.P.1.10, M.P.1.12, M.P.1.9 y M.P.11, refiere que no fue valorada por el A quo, con el argumento de que la misma infringía el principio de inmediación y que era irrelevante; aclara que no registró su derecho propietario sobre la caseta referida, porque el abogado que elaboró el documento de transferencia, transcribió de manera equivocada dos números de la matrícula consignada en el folio real, defecto que ninguno de los vendedores quiso rectificar después de recibir el dinero, situación que fue aprovechada por la esposa del acusado, para transferir el inmueble a Ana María Villarroel. Por lo cual afirma, que la prueba no fue irrelevante. Identifica como norma erróneamente interpretada, el art. 173 del CPP, señalando que el A quo no cumplió a cabalidad con lo preceptuado por el art. 360 incs. 3) y 4) del CPP, criterio que había sido respaldado por el Auto Supremo 183 de 6 de junio de 2007