Auto Supremo AS/0151/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

Sobre esta última forma de incongruencia Orlando A


Antes de ingresar al fondo de la temática planteada, es oportuno precisar que la vulneración del precepto contenido en el art. 398 del CPP está vinculado a la inobservancia del principio procesal tantum devolutum quantum apellatum, en la cual se puede presentar dos situaciones conocidas como “pronunciamiento infra petita o citra petita” que hace referencia al desconocimiento de lo dispuesto por el art. 17.II de la Ley 025, en cuanto a la competencia del Tribunal de apelación, quien no se pronuncia y guarda silencio sobre alguna circunstancia planteada en apelación restringida, también conocido como incongruencia omisiva; la otra forma de vulneración de los preceptos citados, es el “pronunciamiento ultra petita” , defecto que hace alusión al desborde de la proposición jurídica que delimita la competencia de alzada, es decir que el Ad quem se pronuncia sobre aspectos no cuestionados en el recurso de alzada, sin tener competencia.

Sobre esta última forma de incongruencia Orlando A. Rodríguez, expresa que: “La Corte o Tribunal de Casación no puede desbordar la propuesta formulada por el censor en la demanda de sustentación, bien sea escrita, como en la formulada del cargo en la audiencia pública, por lo que no puede tomar en consideración sino la causal o causales invocadas, y le queda vedada la posibilidad de suplir, rectificar o complementar las inconsistencias, imprecisiones o falencias detectadas, o considerar causales diferentes a las propuestas”