Sobre esta última forma de incongruencia Orlando A
Antes de ingresar al fondo de la temática planteada, es oportuno precisar que la vulneración del precepto contenido en el art. 398 del CPP está vinculado a la inobservancia del principio procesal tantum devolutum quantum apellatum, en la cual se puede presentar dos situaciones conocidas como “pronunciamiento infra petita o citra petita” que hace referencia al desconocimiento de lo dispuesto por el art. 17.II de la Ley 025, en cuanto a la competencia del Tribunal de apelación, quien no se pronuncia y guarda silencio sobre alguna circunstancia planteada en apelación restringida, también conocido como incongruencia omisiva; la otra forma de vulneración de los preceptos citados, es el “pronunciamiento ultra petita” , defecto que hace alusión al desborde de la proposición jurídica que delimita la competencia de alzada, es decir que el Ad quem se pronuncia sobre aspectos no cuestionados en el recurso de alzada, sin tener competencia.
Sobre esta última forma de incongruencia Orlando A. Rodríguez, expresa que: “La Corte o Tribunal de Casación no puede desbordar la propuesta formulada por el censor en la demanda de sustentación, bien sea escrita, como en la formulada del cargo en la audiencia pública, por lo que no puede tomar en consideración sino la causal o causales invocadas, y le queda vedada la posibilidad de suplir, rectificar o complementar las inconsistencias, imprecisiones o falencias detectadas, o considerar causales diferentes a las propuestas”
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente indica que la acusadora particular, en su apelación restringida no denunció la concurrencia
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 580/2017-RA de 10 de agosto, cursante de fs
- Contra la Sentencia de 16 de octubre del 2015, pronunciada por el Tribunal Tercero de
- En cuanto a la prueba documental de cargo, signada como M
- 2)Bajo el título de “DE LOS HECHOS PROBADOS QUE NO HAN SIDO TOMADOS EN CUENTA
- 3)Alega, que existió errónea interpretación y aplicación de las normas procesales en materia penal, porque
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de apelación argumentó, respecto a la falta de valoración de la prueba documental,
- B
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente a tiempo de denunciar incongruencia entre los agravios alegados en apelación restringida y
- Los dos precedentes descritos, tienen una contexto diferente al planteado en el caso de autos,
- El Auto Supremo 27/2013 de 8 de febrero, dictado dentro del proceso penal seguido por
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- De lo redactado, se establece la existencia de una situación procesal análoga entre los hechos
- Sobre esta última forma de incongruencia Orlando A
- Al respecto, en cuanto a la defectuosa valoración probatoria que no sería motivo del recurso
- En el mismo agravio planteado, se identificó la denuncia de falta de fundamentación probatoria intelectiva,
- De lo que se concluye que la resolución de alzada descrita precedentemente, fue emitida en
- Otro argumento para anular la Sentencia y que guarda relación con el segundo aspecto alegado
- Que, si bien es evidente que la falta de fundamentación jurídica no fue motivo del
- De lo expuesto se establece que la resolución impugnada tuvo como base para anular la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
