El recurrente a tiempo de denunciar incongruencia entre los agravios alegados en apelación restringida y
El recurrente a tiempo de denunciar incongruencia entre los agravios alegados en apelación restringida y la resolución impugnada, por pronunciamiento extra petita, invocó como precedentes contradictorios:
El Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre, dictado dentro del proceso penal seguido por GGQ contra NVR por la presunta comisión del delito de Daño Simple, tuvo como antecedente, la constatación por parte del Tribunal de casación, que el de alzada incurrió en vulneración del debido proceso en su elemento de la debida fundamentación y motivación, a tiempo de resolver los agravios planteados en apelación fundados en la existencia de los defectos previstos por los incs. 1) y 6) del art. 370 del CPP.
El Auto Supremo 431 de 15 de octubre del 2005, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro contra MCM y otro, por la presunta comisión del delito de Falsedad Material, tuvo como situación fáctica, que el Tribunal de apelación suplió la fundamentación con la mención de los requerimientos de las partes procesales y que lo afirmado no tiene relación con los antecedentes del proceso, lo cual vulneró el debido proceso y la tutela judicial efectiva
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente indica que la acusadora particular, en su apelación restringida no denunció la concurrencia
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 580/2017-RA de 10 de agosto, cursante de fs
- Contra la Sentencia de 16 de octubre del 2015, pronunciada por el Tribunal Tercero de
- En cuanto a la prueba documental de cargo, signada como M
- 2)Bajo el título de “DE LOS HECHOS PROBADOS QUE NO HAN SIDO TOMADOS EN CUENTA
- 3)Alega, que existió errónea interpretación y aplicación de las normas procesales en materia penal, porque
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de apelación argumentó, respecto a la falta de valoración de la prueba documental,
- B
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente a tiempo de denunciar incongruencia entre los agravios alegados en apelación restringida y
- Los dos precedentes descritos, tienen una contexto diferente al planteado en el caso de autos,
- El Auto Supremo 27/2013 de 8 de febrero, dictado dentro del proceso penal seguido por
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- De lo redactado, se establece la existencia de una situación procesal análoga entre los hechos
- Sobre esta última forma de incongruencia Orlando A
- Al respecto, en cuanto a la defectuosa valoración probatoria que no sería motivo del recurso
- En el mismo agravio planteado, se identificó la denuncia de falta de fundamentación probatoria intelectiva,
- De lo que se concluye que la resolución de alzada descrita precedentemente, fue emitida en
- Otro argumento para anular la Sentencia y que guarda relación con el segundo aspecto alegado
- Que, si bien es evidente que la falta de fundamentación jurídica no fue motivo del
- De lo expuesto se establece que la resolución impugnada tuvo como base para anular la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
