Al respecto, en cuanto a la defectuosa valoración probatoria que no sería motivo del recurso
En el caso de autos el recurrente denunció que el Tribunal de apelación desbordó su competencia a fin de anular la Sentencia, pues había determinado que el fallo de mérito incurrió en defectuosa valoración de la prueba y la concurrencia de defectos absolutos por fundamentación insuficiente y contradictoria de la Sentencia, respecto a éste último defecto, en el fallo impugnado se habría hecho mención a la fundamentación descriptiva, fáctica, intelectiva y jurídica. Aspectos que sostiene el recurrente, no fueron motivo del recurso de alzada planteado por la acusadora particular.
Al respecto, en cuanto a la defectuosa valoración probatoria que no sería motivo del recurso de alzada y que a decir del impugnante fue base de la nulidad de la Sentencia, este Tribunal de casación, conforme lo descrito en el acápite II.2 de la presente resolución, establece que el Auto de Vista impugnado, resolvió el primer agravio de apelación separándolo en dos aspectos: i) errónea interpretación de la prueba testifical producida en juicio; y, ii) falta de valoración de la prueba documental. La primera circunstancia alegada, vinculada a la defectuosa valoración de la prueba testifical, fue declarada sin mérito; estableciéndose del contraste del Auto de Vista impugnado y el recurso de apelación restringida, que este primer aspecto resuelto, si fue parte del primer agravio planteado en alzada, conforme se desprende de lo descrito en el acápite II.1 del presente fallo y lo cual desvirtúa el argumento expuesto en casación por el imputado, en sentido de que la parte acusadora no hubiera denunciado la existencia de defectuosa valoración probatoria, empero además también se advierte que el referido motivo de apelación fue declarado “sin mérito”; es decir, que no fue base para la nulidad de la Sentencia, como equivocadamente sostiene el recurrente
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente indica que la acusadora particular, en su apelación restringida no denunció la concurrencia
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 580/2017-RA de 10 de agosto, cursante de fs
- Contra la Sentencia de 16 de octubre del 2015, pronunciada por el Tribunal Tercero de
- En cuanto a la prueba documental de cargo, signada como M
- 2)Bajo el título de “DE LOS HECHOS PROBADOS QUE NO HAN SIDO TOMADOS EN CUENTA
- 3)Alega, que existió errónea interpretación y aplicación de las normas procesales en materia penal, porque
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de apelación argumentó, respecto a la falta de valoración de la prueba documental,
- B
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente a tiempo de denunciar incongruencia entre los agravios alegados en apelación restringida y
- Los dos precedentes descritos, tienen una contexto diferente al planteado en el caso de autos,
- El Auto Supremo 27/2013 de 8 de febrero, dictado dentro del proceso penal seguido por
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- De lo redactado, se establece la existencia de una situación procesal análoga entre los hechos
- Sobre esta última forma de incongruencia Orlando A
- Al respecto, en cuanto a la defectuosa valoración probatoria que no sería motivo del recurso
- En el mismo agravio planteado, se identificó la denuncia de falta de fundamentación probatoria intelectiva,
- De lo que se concluye que la resolución de alzada descrita precedentemente, fue emitida en
- Otro argumento para anular la Sentencia y que guarda relación con el segundo aspecto alegado
- Que, si bien es evidente que la falta de fundamentación jurídica no fue motivo del
- De lo expuesto se establece que la resolución impugnada tuvo como base para anular la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
