Otro argumento para anular la Sentencia y que guarda relación con el segundo aspecto alegado
Otro argumento para anular la Sentencia y que guarda relación con el segundo aspecto alegado en el recurso de apelación, fue la verificación por parte del Tribunal de apelación, de que el A quo incurrió en el defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP; toda vez, que el de mérito a tiempo de realizar la fundamentación intelectiva, no explicó las razones para restar eficacia y considerar irrelevante la prueba de cargo, lo cual afectaría la resolución de fondo; asimismo, habría verificado que el fallo de mérito carece de fundamentación fáctica y jurídica. Estos argumentos fueron expuestos por el Ad quem a tiempo de resolver el segundo y tercer agravio, por los cuales la acusadora particular, argumentó que el Tribunal de Sentencia, no consideró los hechos probados y que incumplió el mandato previsto por los arts. 173 y 360 incs. 3) y 4) de la norma adjetiva penal, al emitir un fallo generalizado y poco fundamentado, además de no existir hechos acreditados y no acreditados. Defecto que en sí, como ya se dijo, tiene relación con la segunda circunstancia identificada en el primer motivo de apelación, en lo que respecta al incumplimiento del art. 173 del CPP y la existencia del defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 de la Ley 1970; asimismo, el tercer agravio de apelación hace referencia a la falta de fundamentación fáctica, cuando la acusadora señaló que la Sentencia no estableció hechos probados y no probados
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente indica que la acusadora particular, en su apelación restringida no denunció la concurrencia
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 580/2017-RA de 10 de agosto, cursante de fs
- Contra la Sentencia de 16 de octubre del 2015, pronunciada por el Tribunal Tercero de
- En cuanto a la prueba documental de cargo, signada como M
- 2)Bajo el título de “DE LOS HECHOS PROBADOS QUE NO HAN SIDO TOMADOS EN CUENTA
- 3)Alega, que existió errónea interpretación y aplicación de las normas procesales en materia penal, porque
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de apelación argumentó, respecto a la falta de valoración de la prueba documental,
- B
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente a tiempo de denunciar incongruencia entre los agravios alegados en apelación restringida y
- Los dos precedentes descritos, tienen una contexto diferente al planteado en el caso de autos,
- El Auto Supremo 27/2013 de 8 de febrero, dictado dentro del proceso penal seguido por
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- De lo redactado, se establece la existencia de una situación procesal análoga entre los hechos
- Sobre esta última forma de incongruencia Orlando A
- Al respecto, en cuanto a la defectuosa valoración probatoria que no sería motivo del recurso
- En el mismo agravio planteado, se identificó la denuncia de falta de fundamentación probatoria intelectiva,
- De lo que se concluye que la resolución de alzada descrita precedentemente, fue emitida en
- Otro argumento para anular la Sentencia y que guarda relación con el segundo aspecto alegado
- Que, si bien es evidente que la falta de fundamentación jurídica no fue motivo del
- De lo expuesto se establece que la resolución impugnada tuvo como base para anular la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
