Auto Supremo AS/0151/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

2)Bajo el título de “DE LOS HECHOS PROBADOS QUE NO HAN SIDO TOMADOS EN CUENTA


2)Bajo el título de “DE LOS HECHOS PROBADOS QUE NO HAN SIDO TOMADOS EN CUENTA DENTRO LA SENTENCIA”, la recurrente alega que durante el juicio, se acreditó: i) La transferencia de la caseta Nº 68 ubicada en el comercial “Los Molinos” efectuada el 25 de febrero del 2010 por el imputado y su esposa Cinda Cecilia Alconz Colque; ii) La cancelación de la suma de $us. 18.000.- (dieciocho mil dólares estadounidenses), por concepto de pago de la venta real; iii) Que, los vendedores el momento de firmar la transferencia del inmueble, no tenían la posesión del mismo; iv) Que, los testigos declararon que el momento de la venta realizada, el inmueble no era libre, pues se encontraba ocupado por una persona que decía ser anticresista; v) Que, pese a que los vendedores, en la cláusula quinta y sexta del contrato de venta, declararon que el inmueble se encontraba libre de graven, nunca le entregaron la caseta porque existía un impedimento físico para que ingresar al mismo; y, vi) Que, una vez constatado que existió error en la mención del folio real, porque el abogado se equivocó en dos números, los vendedores no quisieron firmar un contrato de rectificación