Auto Supremo AS/0153/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0153/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

7)El recurrente solicita que el Tribunal de alzada, anule totalmente la Sentencia y ordene la


6)En Sentencia se ha incurrido en errónea aplicación de la Ley al momento de interpretar el art. 351 del CP. Considera que se ha pretendido forzar en la Sentencia figuras inexistentes, ya que no se ha permanecido en los ambientes del Edificio LUI, los cuales han sido intervenidos por la ASFI y precintados por la APS, de lo que no ha habido reclamo alguno sobre el derecho propietario; así como también, la acusadora no se encontraba en posesión del inmueble, tal como las propias testificales ha manifestado, por lo que no podría demandar un despojo, pues en materia penal no se dilucida el derecho propietario ni el folio real, sino las condiciones de los elementos constitutivos de estos tipos penales y mal puede aducir perjuicio quien no detenta posesión, que de manera tozuda como incongruente la Juez de la causa pretende afirmar y convencerse de que l precintado ha sido una medida realizada por un particular y no por la APS, manifestando en Sentencia que este precintado habría sido realizado a título particular y que los documentos probatorios de la acusadora no hace fe probatoria de la constitución de los elementos del tipo penal de Despojo. Cuestiona los puntos segundo, tercero y cuarto de la Sentencia respecto a la correcta subsunción del tipo penal de Despojo, ya que la Juez no ha podido fundamentar ni respaldar que el acusado se haya encontrado ejerciendo posesión o tenencia, ya que sus actuaciones están respaldadas por el Código de Comercio como la Ley 1883 y la Ley 536.

7)El recurrente solicita que el Tribunal de alzada, anule totalmente la Sentencia y ordene la reposición del Juicio por otro Juez de Sentencia