Auto Supremo AS/0153/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0153/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

i)Los hechos por los cuales fue juzgado Nelson Atilio Martinic Vásquez, correspondientes a los delitos


Por Sentencia 25/2015 de 28 de septiembre, la Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Nelson Atilio Martinic Vásquez, autor de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de tres años y tres meses de reclusión, más el pago del daño civil ocasionado a calificarse conforme a procedimiento, siendo absuelto del delito de Perturbación de Posesión, en base a los siguientes argumentos:

i)Los hechos por los cuales fue juzgado Nelson Atilio Martinic Vásquez, correspondientes a los delitos de acción penal privada como es el Despojo; se ha producido una vez que este ha procedido a precintar el inmueble de propiedad de la querellante Mary Jaquelin Foronda Soliz ubicado en el piso 4º del Edificio LUI en compañía de otras personas subalternas dependientes del mismo haciendo uso y abuso de su calidad de jefe jurídico de la entidad de liquidación de la APS, habiendo ingresado al mismo para su cometido mediante engaños tal como refiere la declaración del testigo de cargo José Cardona, actos que despojar a la propietaria Mary Jaquelin Foronda Soliz de la posesión y tenencia del inmueble así como de su derecho real constituido sobre el mismo desde fecha 20 de abril de 2013; toda vez, que hasta el momento de pronunciarse la Sentencia se le tiene impedido del ingreso, el uso y goce y ejercicio de sus derechos legalmente adquiridos sobre el inmueble, a título de que en la ciudad de Santa Cruz la Juez de Partido Tercero en lo Civil habría dispuesto el precintado del mismo, aspecto que no fue demostrado ni justificado en el juicio; ya que, únicamente de acuerdo a la Inspección Ocular se pudo establecer que fue a título personal del procesado que hizo figurar incluso al Juzgado Civil además el stiker de la APS, sin que exista orden alguna o disposición administrativa y/o jurisdiccional que demuestre lo contrario