Consiguientemente, la recurrente también ha invocado como precedente contradictorio lo dispuesto por el Auto Supremo
Consiguientemente, la recurrente también ha invocado como precedente contradictorio lo dispuesto por el Auto Supremo 43/2013 de 21 de febrero, dentro del cual se ha dispuesto que: “….El Tribunal de Alzada a momento de resolver el recurso de apelación restringida y ejercer la facultad que le concede el primer párrafo del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, -anular total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro juez o tribunal- debe exponer las razones de hecho y de derecho que justifican la imposibilidad de reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, para en su caso, por qué no es necesaria la realización de un nuevo juicio y proceder a resolver directamente. Obligación que emerge de la cabal interpretación del referido artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, que hace depender el ejercicio de tal facultad a la siguiente condición: “cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación”. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la nulidad se rige por los principios de especificidad, trascendencia y protección, en virtud de los cuales no hay nulidad si la ley no lo prevé; no hay nulidad si el defecto no tiene relevancia ni afecta las garantías esenciales, menos produce perjuicio irreparable a las partes y no existe posibilidad de invalidar un acto procesal, si no existe interés lesionado por la parte que reclamó el defecto…..”. Al respecto, conforme se ha expuesto con anterioridad al realizar el análisis del Auto de Vista y evidenciar los motivos de la resolución impugnada, se ha podido establecer en los numerales 6to, 7mo, 8vo y 9no del Auto de Vista que se han expuesto por parte del Tribunal de apelación los motivos razonables para asumir el decisorio emitido donde ha sido concurrente la existencia de defectos absolutos que el Auto de Vista ha considerado como insubsanables, que entre otros fundamentos expuestos en lo atinente, no se ha evidenciado que el Auto de Vista haya ingresado en contradicción con el precedente invocado
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 25/2015 de 28 de septiembre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 626/2017-RA de 24 de Agosto,
- 1)Insuficiencia de motivación del Auto de Vista recurrido, que suprime su derecho a la motivación
- Entre las decisiones con carácter vinculante asumidas por el Tribunal Supremo de Justicia en materia
- En lo que respecta al numeral 9no del último considerando del Auto de Vista cuya
- 2) Omisión del Auto de Vista de ejercer el control de la
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se admita el recurso de casación y se declare procedente el
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i)Los hechos por los cuales fue juzgado Nelson Atilio Martinic Vásquez, correspondientes a los delitos
- ii)A través de los elemento de prueba ofrecidos y producidos por la parte querellante y
- iii)Que, para la subsunción normativa de la conducta del imputado Nelson Martinic en el tipo
- v)Por tanto, de conformidad a lo previsto por el art
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Notificado el acusado Nelson Atilio Martinic Vásquez, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia
- 2)Concurre la inobservancia de lo dispuesto por el art
- 3)Existe errónea aplicación de la Ley con relación a la prueba de descargo y la
- 4)Se interpone apelación restringida, además en contra de la resolución dictada en audiencia de 30
- 5)En fecha 24 de febrero de 2015, se presentó un memorial donde se interpone incidente
- 7)El recurrente solicita que el Tribunal de alzada, anule totalmente la Sentencia y ordene la
- a)Que, respecto a las excepciones, tal cual señala la Sentencia No
- b)Con relación a la apelación de la actividad procesal defectuosa, se habría planteado mediante memorial
- c)Respecto a la errónea aplicación de la Ley refiriendo que la Juez no valoró la
- d)Se menciona la omisión y errónea aplicación por lo dispuesto en los arts
- e)Con relación a la vulneración al derecho a la defensa por haber planteado un incidente
- f)Con referencia a que se habría incurrido en la errónea aplicación de la Ley al
- En el presente recurso de casación, en atención al Auto Supremo 626/2017-RA de 24 de
- III.1. Sobre La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. El deber de motivación de las resoluciones judiciales
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- De los precedentes citados, se puede colegir que el Órgano Judicial, en su labor de
- Una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una tarea
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- El Auto Supremo 085/2012-RA de 4 de mayo, ha señalado: “Bajo el marco de aplicación
- Se vulnera este principio, cuando el juez al aplicar un tipo penal o imponer una
- III.4. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis de fondo, es menester aclarar que si bien la recurrente no ha
- Realizando el examen del primer motivo, la recurrente ha manifestado en su recurso de casación
- Entonces, del motivo expuesto, se puede colegir que si bien el Auto de Vista en
- De la lectura del precedente invocado, y de su contraste con el Auto de Vista,
- Consiguientemente, la recurrente también ha invocado como precedente contradictorio lo dispuesto por el Auto Supremo
- De la segunda parte del primer motivo venido en casación, se aduce que el numeral
- Sobre estos agravios que denuncia la recurrente se ha invocado el Auto Supremo 94/2013 de
- Finalmente, si bien ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en
- Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
- En consecuencia, ante la inexistencia de la falta de motivación en el Auto de Vista;
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
