En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
Esta temática fue abordada ampliamente por este Tribunal, haciendo siempre hincapié en la importancia de que los Tribunales de Justicia del Estado Plurinacional, obviamente incluidos los de apelación, fundamenten y motiven debidamente sus resoluciones, pues se trata de una vertiente de trascendencia de la garantía constitucional del debido proceso, reconocido por la Constitución Política del Estado. También se señaló insistentemente, que la motivación implica que la autoridad que dicta una resolución, en este caso en apelación, tiene la obligación de exponer los razonamientos que le llevan a asumir una u otra decisión sobre las cuestiones planteadas por los recurrentes, existiendo una diferenciación conceptual en aquello que se considera fundamentación de la resolución y motivación de la resolución judicial, la cual ha sido establecida mediante el Auto Supremo 128/2015-RRC de fecha 09 de marzo, que señaló: “….Debe entenderse por fundamentación la obligación inexcusable de la autoridad que emite un fallo, de sentar las bases jurídicas, legales (normativa constitucional, sustantiva y/o adjetiva), doctrinales y jurisprudenciales (las dos últimas solo cuando sea pertinente) que sustenten su decisorio; y por motivación, la exigencia de explicitar en la resolución los razonamientos lógicos respecto al por qué las citadas normas o razonamientos se ajustan al caso en concreto, es decir, se deben señalar las razones, circunstancias y motivos considerados para satisfacer de manera adecuada la pretensión de las partes, pudiendo acudir a la cita de obrados a efectos de respaldar o explicar la fundamentación y motivación vertida, sin que se pretenda que dichas citas o transcripciones se constituyan en toda la fundamentación y motivación del fallo, sino debe distinguirse con claridad el trabajo racional realizado por la autoridad que emita la resolución. En ese entendido, una resolución puede encontrarse fundada o fundamentada en derecho (cita de preceptos legales sustantivos y adjetivos aplicables) y no contener motivación razonada y lógica, es decir, carecer de explicación de la conexión entre la normativa legal citada con la solución o respuesta que se da al caso en concreto motivo de la resolución. Por otra parte, una resolución, puede estar motivada, sin embargo carecer de fundamento jurídico que respalde la decisión, lo que podría convertir la resolución en subjetiva e inclusive arbitraria. De igual manera, es necesario diferenciar la indebida motivación de la indebida fundamentación y la falta de motivación de la falta de fundamentación, la Tesis Aislada, I.6o.A.33 A, Semanario de la Suprema Corte de Justicia y su Gaceta, novena época, tribunales colegiados de circuito, XV, marzo 2002, pág. 1350 (México) sostiene. “La indebida fundamentación implica que en el acto sí se citan preceptos legales, pero éstos son inaplicables al caso particular; por su parte, la indebida motivación consiste en que en el acto de autoridad sí se dan motivos pero éstos no se ajustan a los presupuestos de la norma legal citada como fundamento aplicable al asunto (…). En cambio, la falta de fundamentación consiste en la omisión de citar en el acto de molestia o de privación el o los preceptos legales que lo justifiquen; esta omisión debe ser total, consistente en la carencia de cita de normas jurídicas; por su parte, la falta de motivación consiste en la carencia total de expresión de razonamientos.”
De lo expresado, se establece que el deber de fundamentar y motivar las resoluciones emanadas por Jueces y Tribunales, sin importar en momento procesal en que sean pronunciadas, es inexcusable, por lo que toda autoridad que resuelva una alegación, debe expresar de forma clara el razonamiento de su decisorio, señalando el porqué de sus conclusiones....”
En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos similares señaló: “Estos requisitos de la fundamentación o motivación, también deben ser tomados en cuenta por el Tribunal de alzada a momento de emitir el Auto de Vista que resuelva la apelación restringida formulada por las partes a los fines de que tenga validez; lo contrario, significaría incurrir en falta de fundamentación y de motivación”. Asimismo, a objeto de determinar si una resolución está debidamente motivada, el mismo Auto agregó: “…una fundamentación o motivación suficiente, no precisa que sea extensa o redundante de argumentos y cita de normas legales, sino sea clara, concisa y responda a todos los puntos denunciados, lo que quiere decir también, que si la respuesta fundada se encuentra en el contenido total de la resolución que resuelve la problemática fundamental del recurso, no puede sostenerse la existencia de falta de fundamentación…”
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 25/2015 de 28 de septiembre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 626/2017-RA de 24 de Agosto,
- 1)Insuficiencia de motivación del Auto de Vista recurrido, que suprime su derecho a la motivación
- Entre las decisiones con carácter vinculante asumidas por el Tribunal Supremo de Justicia en materia
- En lo que respecta al numeral 9no del último considerando del Auto de Vista cuya
- 2) Omisión del Auto de Vista de ejercer el control de la
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se admita el recurso de casación y se declare procedente el
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i)Los hechos por los cuales fue juzgado Nelson Atilio Martinic Vásquez, correspondientes a los delitos
- ii)A través de los elemento de prueba ofrecidos y producidos por la parte querellante y
- iii)Que, para la subsunción normativa de la conducta del imputado Nelson Martinic en el tipo
- v)Por tanto, de conformidad a lo previsto por el art
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Notificado el acusado Nelson Atilio Martinic Vásquez, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia
- 2)Concurre la inobservancia de lo dispuesto por el art
- 3)Existe errónea aplicación de la Ley con relación a la prueba de descargo y la
- 4)Se interpone apelación restringida, además en contra de la resolución dictada en audiencia de 30
- 5)En fecha 24 de febrero de 2015, se presentó un memorial donde se interpone incidente
- 7)El recurrente solicita que el Tribunal de alzada, anule totalmente la Sentencia y ordene la
- a)Que, respecto a las excepciones, tal cual señala la Sentencia No
- b)Con relación a la apelación de la actividad procesal defectuosa, se habría planteado mediante memorial
- c)Respecto a la errónea aplicación de la Ley refiriendo que la Juez no valoró la
- d)Se menciona la omisión y errónea aplicación por lo dispuesto en los arts
- e)Con relación a la vulneración al derecho a la defensa por haber planteado un incidente
- f)Con referencia a que se habría incurrido en la errónea aplicación de la Ley al
- En el presente recurso de casación, en atención al Auto Supremo 626/2017-RA de 24 de
- III.1. Sobre La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. El deber de motivación de las resoluciones judiciales
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- De los precedentes citados, se puede colegir que el Órgano Judicial, en su labor de
- Una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una tarea
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- El Auto Supremo 085/2012-RA de 4 de mayo, ha señalado: “Bajo el marco de aplicación
- Se vulnera este principio, cuando el juez al aplicar un tipo penal o imponer una
- III.4. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis de fondo, es menester aclarar que si bien la recurrente no ha
- Realizando el examen del primer motivo, la recurrente ha manifestado en su recurso de casación
- Entonces, del motivo expuesto, se puede colegir que si bien el Auto de Vista en
- De la lectura del precedente invocado, y de su contraste con el Auto de Vista,
- Consiguientemente, la recurrente también ha invocado como precedente contradictorio lo dispuesto por el Auto Supremo
- De la segunda parte del primer motivo venido en casación, se aduce que el numeral
- Sobre estos agravios que denuncia la recurrente se ha invocado el Auto Supremo 94/2013 de
- Finalmente, si bien ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en
- Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
- En consecuencia, ante la inexistencia de la falta de motivación en el Auto de Vista;
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
